JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE.

204 º y 155º
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano: JESUS ALBERTO GOMEZ CEDEÑO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 183.774, mediante la cual solicita el pronunciamiento de la oposición a terceros interesados que realizara en la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente: La presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL se encuentra sentenciada en etapa de Ejecución. Ahora bien, mal puede este Tribunal dictar pronunciamiento alguno, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del código de procedimiento civil, que reza: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente, es por lo que este Juzgador NIEGA dicha solicitud y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. YARILUZ BOGARIN.


luz
Exp. Nro. 33.352.