REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VIENTE (20) DE ENERO DEL AÑO 2.015

204º y 155º


EXP Nº 33.472

ACLARATORIA DE SENTENCIA


Visto el anterior escrito presentado por el Abogado en ejercicio MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano DANIEL RUBEN CAÑAS; en la cual solicita al Tribunal aclare y amplíe el contenido de la sentencia proferida en fecha 07 de Enero del 2.015, expresando lo que a continuación se cita:

“…solicito muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva ACORDAR DICTA (Sic) LA OMISIÓN INVOLUNTARIA EN QUE INCURRIO ESTE MISMO TRIBUNAL Y QUE NO FUE EXPRESAMENTE COLOCADA EN EL TEXTO DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA DEL PARTICULAR PRIMERO DE LA EXPRESA CONDENATORIA EN PAGAR Y CANCELAR EL MONTO DEL PARTICULAR SEGUNDO EN LA SUMA DE: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), y como se fue expresamente acordado el ser condenada la demandada a pagar el VEINTICINCO (25%) POR CIENTO, calculado prudencialmente por este Tribunal al 25% de la estimación de la presente acción; cuya ampliación aquí expresamente solicita y que sirva de complemento de la sentencia dictada y pronunciada por este mismo Tribunal, OMISION, aquí expresamente denunciada, viene a constituir parte del dispositivo de la sentencia definitiva, pronunciamiento que debe acordar dictar la solicitud de la omisión de la demandada perdidosa y vencida totalmente en todas y cada una de sus partes…

En este estado, pasa el Tribunal a esbozar el siguiente recorrido procesal:

 Riela inserto del folio ochenta y siete (87) al folio noventa y cinco (95) ambos inclusive, decisión dictada por este Tribunal en fecha 07 de Enero del año 2.015, mediante la cual, se declaró CON LUGAR la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO fuera intentada por el ciudadano DANIEL RUBEN CAÑAS contra la Sociedad Mercantil SPLIT SERVICES, C.A., y en la persona del ciudadano JONATHAN RAFAEL NUÑEZ MATA.
 Riela al folio noventa y cinco (95); parte dispositiva de la referida sentencia mediante la cual este Tribunal ordena:
(…Omissis…)
“…en consecuencia:

• PRIMERO: Se tiene como resuelto el contrato suscrito entre ambas partes contratantes en los términos y condiciones acordados por los mismos, en vista del incumplimiento de la empresa MERCANTIL SPLIT SERVICES, C.A, en la ejecución de los trabajos de reparación de la latonería y pintura de la camioneta objeto de la presente acción.

• SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, calculado prudencialmente por este Tribunal al 25% de la estimación de la presente acción.

En este orden de ideas, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte establece lo que parcialmente se cita:

(…Omissis…)

“…el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”

Es criterio sentado en Sentencia dictada en fecha 15 de Marzo del año 2.000, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado. Dr. Juan Rafael Perdomo, lo que se cita:

“…se amplia el lapso para solicitar la aclaratoria de sentencia o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso es el mismo establecido para la apelación…
…Esta Corte considerará, que el lapso para solicitar la aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia…”


Así las cosas, la solicitud de ampliación o aclaratoria de Sentencia es un medio dado a las partes en juicio para que expresen al Tribunal las razones que consideren pertinentes en relación con algún pedimento o asunto no resuelto por el Sentenciador, pero sin que ello implique alterar la Sentencia ya dictada, pretendiendo la revocatoria o modificación del fallo, por diferir del criterio allí expuesto por el Tribunal.

Ahora bien, de un exhaustivo análisis de las actas que componen el presente expediente, no cabe duda alguna de que la parte demandada, Sociedad Mercantil SPLIT SERVICES, C.A., representada por su Gerente General ciudadano JONATHAN RAFAEL NUÑEZ MATA, quedó confesa conforme al articulado 362 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se explanó en la motiva del fallo; más sin embargo estudiados como han sido tanto el escrito libelar y los anexos que lo acompañan y vista la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia se desprende de los mismos que todo lo pedido por el accionante no se ajusta a los términos del contrato presentado, por lo cual mal podría este Tribunal acordar en su totalidad tales pedimentos, cuando no quedó demostrado los daños y perjuicios que pretende le sean cancelados al mismo; en tal sentido, se Niega la aclaratoria. Y así se decide.


DR. ARTURO LUCES TINEO EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YARILUZ BOGARIN










Exp. 33.472
AJLT/KC.-