JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL 2.015.


204º y 155º
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado JUAN JOSE CABELLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.509, con el carácter acreditado en autos. Este Tribunal una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa observa, que por cuanto la solicitud planteada ha sido ejercida fuera del lapso de pruebas y visto que la presente causa se ventila por el procedimiento ordinario y por cuanto establece el Articulo 396 del Código de Procedimiento el cual estable: Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposiciones especiales de la Ley….. Por tal motivo, mal puede la representación del accionante en el lapso de evacuación, solicitar sea tomada declaración a un testigo, que no fue promovido en el lapso legal correspondiente; motivo por el cual, se Niega lo solicitado. Así se decide.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
EXP: 33.087
Eleczo…