REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

204° y 155°

Exp: 32.191

“VISTOS”
SIN INFORMES DE LAS PARTES

PARTES:

• DEMANDANTE: MARIELA COROMOTO VELASQUEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.833.774; y de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL: LUIS ANGEL LAVERDE F, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.905, y de este domicilio.

• DEMANDADO: ALEXIS CELESTINO TRIAS LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.904.563, y de este domicilio.

• DEFENSOR JUDICIAL: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.004, y de este domicilio.

• MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, previsto en el artículo 185 causal Segunda (2º) del Código Civil.-

-I-

En fecha 12 de Abril del 2.010, se recibió por distribución del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial la presente demanda propuesta por la ciudadana MARIELA COROMOTO VELASQUEZ BARRETO, supra identificada debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ANGEL LAVERDE F, igualmente identificado, y expusieron, lo siguiente:

“...En fecha 22 de Octubre de 2004, contraje matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, con el ciudadano ALEXIS CELESTINO TRIAS LANDAETA, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Cumana, Edificio Nevado, Piso 1, Apartamento 1, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. De nuestra unión no procreamos hijos, nuestras relaciones siempre fueron en armonía, con comprensión y respeto, cumpliendo cada uno con los deberes que les correspondían, esa tranquilidad y paz se mantuvo hasta el día 20 de Diciembre de 2008 en la cual mi cónyuge abandono en forma intempestiva nuestro hogar, recogiendo todas sus pertenencias y llevándoselas. En cuando a la comunidad conyugal de bienes declaro que no existen bienes a repartirse… En virtud de dichas razones, fundamentó su demanda en el artículo 185 del Código Civil, causal Nº 2 que establece “El Abandono Voluntario, infringiendo con ello los deberos de convivencia”, demandando así por divorcio al ciudadano ALEXIS CELESTINO TRIAS LANDAETA …”

En fecha 13 de Abril del 2010, se admite la presente demanda y se acuerda la citación de la parte demandada, ciudadano, ALEXIS CELESTINO TRIAS LANDAETA ya identificado; así como también la notificación a la Fiscal 8va del Ministerio Público para la celebración de los actos conciliatorios.

Por cuanto fue imposible la citación personal de la parte demandada, en fecha 12 de Agosto del 2.010, el Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado LUIS ANGEL LAVERDE F, solicito la citación por carteles, el Tribunal el día 13 de ese mismo mes y año, acordó la citación conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la publicación por carteles en los periódicos EL SOL y EL PERIODICO, los cuales circulan en esta localidad.

Dadas todas las formalidades para llevarse a cabo la citación de la parte demandada, habiéndose agotado todas las vías para lograr hallar al mencionado ciudadano ALEXIS CELESTINO TRIAS LANDAETA, a solicitud de la parte demandante, se le nombró Defensor Judicial. Cargo recaído en la persona del abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, a quien se le notificó de su designación y posteriormente aceptó dicho cargo, jurando cumplir fielmente con sus deberes.

Una vez citado el Defensor Judicial y notificada la Fiscal 8va del Ministerio Público del Estado Monagas, tuvo lugar el primer acto conciliatorio el día 19 de Diciembre de 2.011, y por cuanto no hubo reconciliación entre las partes, se emplazaron en esa fecha, el día y la hora para que el segundo acto conciliatorio.

El día 22 de Febrero del 2.012, hora fijada para efectuarse el segundo acto conciliatorio, se hizo presente la ciudadana MARIELA COROMOTO VELASQUEZ BARRETO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBINSON NARVAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.874; y el defensor judicial de la parte demandada JESUS A. RODRIGUEZ y no habiendo concurrido la parte demandada, no se logró reconciliación alguna, insistiendo el accionante en proseguir con la demanda. Vista la inasistencia de la parte demandada, el Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda, al quinto día de despacho siguiente, el cual efectivamente se realizó en fecha 09 de Marzo de 2.012, estando presentes la parte demandante asistida por la abogada en ejercicio MAGALYS VILLALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°46.139, el defensor judicial de la parte demandada JESUS A. RODRIGUEZ, el cual consigno escrito de contestación constante de un (01) folio útil y telegrama dirigido al ciudadano ALEXIS CELESTINO TRIAS LANDAETA y la Fiscal 8va del Ministerio Público, no habiendo ninguna objeción a la continuación del presente juicio, quedó abierto a pruebas.

Dentro del lapso probatorio el defensor judicial de la parte demandada, promovió lo siguiente:
• Promuevo escrito de contestación de demanda en el presente juicio.-
En fecha 13 de Abril de 2.012, es admitida en todas y cada una de sus partes el escrito de prueba consignado por el defensor judicial de la parte demandada.-

Seguidamente, el 26 de Junio del 2.012, estando en el día señalado para presentar informes no habiendo comparecido ninguna persona interesada, el Tribunal dijo VISTOS y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.

-II-
Ahora bien, este Tribunal no paso a sentenciar la presente causa por cuanto la misma se encontraba mal archivada en el archivo de este Tribunal por lo que para a emitir el correspondiente fallo y estando en la oportunidad legal para decidir sobre la misma, este Juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

Observa este Tribunal que la pretensión de la cónyuge accionante, consiste en que se disuelva el vínculo conyugal existente entre su persona y el Ciudadano ALEXIS CELESTINO TRIAS LANDAETA; en virtud de existir hechos que configuran la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, tal y como se expresó anteriormente.

Ahora bien, considera necesario este sentenciador plasmar que con motivo de la celebración del matrimonio nacen obligaciones y deberes recíprocos entre los esposos (fidelidad, asistencia, contribución a las cargas familiares, etc.); establecida por la ley tales obligaciones y los derechos correlativos que pueden producirse; surge con motivo de las violaciones posibles, las causas de divorcio (motivos justificados) que permiten accionar la terminación definitiva del vínculo conyugal; causas estas que en nuestra Legislación son taxativas; cualquier conducta alegada por uno de los cónyuges que pretenda la disolución del vínculo conyugal, debe subsumirse en una de las causales señaladas en el artículo 185 del Código Civil.

En este orden de ideas, la parte actora en su escrito libelar fundamenta su Divorcio en la Causal Segunda 2° del artículo 185 del Código Civil, relativa al “El abandono voluntario…” debiendo probar sus hechos tal como lo prevé la Ley adjetiva, en este sentido el artículo 506, dispone “ Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Así las cosas, se hace necesario hurgar las pruebas aportadas por la parte demandante, el cual no promovió en el lapso correspondiente ningún escrito de prueba que aportara al juicio los hechos señalados en su escrito libelar los cuales no fueron suficientes para la existencia de la causal invocada por la parte actora. Y así se declara.-

Ahora bien, una vez estudiadas todas y cada una de las actas procesales que comprende el presente expediente, observa este Operador de Justicia que la parte accionante no trajo a juicio suficientes elementos de convicción que demostraran los hechos por ella alegados, en cuanto al fundamento de su acción, es decir, “Abandono voluntario” por parte del Ciudadano ALEXIS CELESTINO TRIAS LANDAETA, en virtud de que nada fue probado en autos, es por lo que forzosamente esta acción no ha de prosperar. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la acción intentada por la ciudadana MARIELA COROMOTO VELASQUEZ BARRETO, contra el ciudadano ALEXIS CELESTINO TRIAS LANDAETA, ambos plenamente identificados.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.-



Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Quince. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-





DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YARILUZ BOGARIN




En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria


Exp: 32.191
Yosellys