REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO. Maturín, Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Quince.-

204º y 155º

Visto el desistimiento del procedimiento consignado por la ciudadana FANNY CAROLINA SALAZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.069.377, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LENIN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.542, parte demandante, en el presente ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento del procedimiento y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 12 de Noviembre del año 2.014, en consecuencia, se ordena oficiar al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que dé cumplimiento a la decisión esgrimida. Líbrese el oficio correspondiente.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YARILUZ BOGARIN
Exp: 33.534
Yosellys