REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE

204º y 155º

Vista la transacción judicial, suscrita por el ciudadano: CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.107.754, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOACION COOPERATIVA ARCO SUMERGIDO R5 R.L, parte accionante, y los ciudadanos: LUIS IGNACIO ZAMBRANO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.895.792, actuando con el carácter de Director y representante de la sociedad mercantilzazo MARUINARIAS,,C.A. y ANGEL ELIEZER URDANETA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.903.485, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil PROYECTOS, ASESORIA, CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, C.A. (PRASCO INGENIERIA, C.A.), ambos debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464, parte demanda; en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesta por la primera contra las segundas de las nombradas; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en el presente juicio, cuya comisión fue acompañada del oficio N° 0840-16.468 en fecha 03 de Diciembre de 2014,; líbrese oficio al Juzgado comisionado, e igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.




ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 33.334
tula