REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Enero de 2015
204° y 155°

ACTA DE MEDIACION POSITIVA
EN PROLONGACION

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000013
PARTE ACTORA: JESUS SALVADOR MUJICA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.374.431.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO Y OTROS, Inpreabogado Nº 42.284 Y 47.058
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA PRODAR R. L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY CAMPOS Inpreabogado Nº 42.041.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 08 de Enero de 2015, siendo las 8:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA en su carácter de apoderado judicial; y por la demandada COOPERATIVA PRODAR R. L., el abogado FREDDY CAMPOS ya identificado, en su condición de apoderado judicial. Dándose inicio a la misma, seguidamente pasa la Jueza a abocarse al conocimiento del presente asunto dado que fue designada como Jueza Temporal en el presente Juzgados; por lo que se le pregunto a los abogados presentes si tenían algún motivo para que la Jueza conociera del presente caso, quienes manifestaron no tener ningún impedimento para que la Jueza pudiera conocer, por lo que establecido lo anterior quedan establecidos los siguientes hechos: Primero: Que en fecha 07 de octubre de 2014, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando fijada conforme al folio 87 del presente asunto para el día de hoy Jueves ocho (08) de enero de 2015 a las 9:15 a. m. Tercero: Las partes luego el día de hoy 08 de enero de 2015, solicitan de mutuo acuerdo, se homologue el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 15.866,45), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado al actor algunos conceptos laborales; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), sobre los conceptos suficientemente explanado y discutidos, la parte actora representada por su apoderado judicial, suficientemente facultada para ello en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; el cual será entregado para el día Lunes Dieciséis (16) de febrero de 2015 por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación del Trabajo, en una única y definitiva cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), través de cheque, a favor del trabajador, según lo acordado en esta audiencia. Cuarto: El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia que el presente expediente no será remitido al archivo judicial, hasta tanto no conste en el mismo, el acuerdo aquí alcanzado en esta Acta. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos

Las Partes
Secretaria (o)

Abg.