REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de ENERO del dos mil quince (2 015)
204° y 155°
ASUNTO Nº. NP11-L-2014-000985
DEMANDANTE: LISBETH DEL VALLE FRANCO CASTAÑEDA C.I. 11.013.535
APODERADO JUDICIAL: JOSE FUENTES PADRON I.P.S.A. N° 154.835/ ANDRES MARCANO I.P.S.A. N° 99.967.
DEMANDADO: POLICLINICA MATURIN, S.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOG. RAMON RAMIREZ I.P.S.A. 10.328 POLICLINICA MATURIN, S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DEPRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, doce (12) de enero de 2 015 este Tribunal procede a homologar el acuerdo transaccional firmado entre las partes en esta causa de conformidad con el acta en que consta lo siguiente “ En el día de hoy doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2 014), presentes ante este Tribunal por la parte actora los abogados JOSE FUENTES PADRON y ANDRES MARCANO según poder que consta en autos y por la parte demandada POLICLINICA MATURIN, S.A., el abogado ABOG. RAMON RAMIREZ apoderado según poder que consta en autos, igualmente se encuentra presente la ciudadana ESTIBALIZ COROMOTO BALMASEDA RUSSIAN C.I. N° 17.090.144 en su carácter de ANALISTA DE TALENTO HUMANO en la entidad demandada y se da inicio a la audiencia que se realiza de la siguiente forma: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.95.554,55). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la cantidad de QUINCE MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 15.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago: La parte demandada consignará el monto acordado por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral en fecha 16 de diciembre de 2014 en cheque por la cantidad acordada. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado intervienen los apoderados del demandante, quienes manifiestan que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se solicita devuelvan los instrumentos acompañados en diligencia del 17 de noviembre de 2014 folios 53 al folio 109 previa certificación.”
En vista de que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA



En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA