REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
Maturín, trece (13) de enero de dos mil quince (2 015)
 
204°  y  155º
 
 
 
ASUNTO	NP11-L-2013-001049
 
 
DEMANDANTE	Ciudadano RODRIGO JOSE CRUCES YRUMBA venezolano, mayor de edad, domiciliado en Monagas, identificado con la Cédula de Identidad N° V. 8.729.619
 
 
ABOGADO (A)	PAOLA POGGIO, Procuradora de Trabajadores I.P.S.A. N° 119.076
 
 
DEMANDADO	INVERSIONES PETROCIV C.A.
 
 
MOTIVO	COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES.Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 
 
 
En fecha diez y seis (16) de septiembre de 2 013 la abogada PAOLA POGGIO en su carácter de abogada apoderada del ciudadano RODRIGO JOSE CRUCES YRUMBA según poder que consta en autos, consigna escrito ante esta Circunscripción Judicial para interponer demanda por COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la entidad de trabajo  INVERSIONES PETROCIV C.A..  
 
 
Recibida la demanda en este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2 013  el Tribunal  la admite  la demanda y en fecha 08 de octubre de 2013 y luego en fecha  16 de diciembre de 2013 insta a la parte demandante a señalar la dirección de la entidad demandada, sin que la parte demandante accionara en este tiempo para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.   A  esta fecha  ha transcurrido un lapso superior a un año del auto señalado, sin que la parte actora demostrara  interés procesal por lo cual opera la Perención que es una institución netamente procesal dado que constituye uno de los medios de terminación del proceso que no está vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino a condiciones objetivas, fundamentalmente fácticas, que deben conjugarse a los fines de su materialización. 
 
Tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento de conformidad a lo establecido  en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
 
 
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
 
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
 
En el presente caso se observa  que la actuación procesal realizada por la parte demandante fue en fecha 12 de noviembre de 2 013 y ha transcurrido  tiempo superior a un año  sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal. En consecuencia,  opera la Perención de la instancia.  ASI SE DECLARA. 
 
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.  Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
 
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil quince (2 015). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
 
DIOS Y FEDERACION
 
LA  JUEZA
 
 
ABOGADA DERVIS PÉREZ MARTÍNEZ
 
 
El Secretario (a)
 
 
En esta misma fecha se dio  cumplimiento a lo ordenado.
 
	
 
 
	 El Secretario (a)
 
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