REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de enero del dos mil quince (2 015)
204° y 155°

ASUNTO N° NP11-L-2012-001365
DEMANDANTES: Ciudadano JOSE GOMEZ COVA, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 8.449.880
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ERRICO DESIDERIO, Inscrito en el Inpreabogado con el N° 42.284.
DEMANDADO: AGUAS DE MONAGAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ROSNELLY CABELLO REQUENA I.P.S.A. N° 118.196 Y MEYCKER ABAD I.P.S.A. N° 93.963
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2 015), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JOSE GOMEZ COVA asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, y por la parte demandada AGUAS DE MONAGAS, C.A. la Abogada apoderada ROSNELLY CABELLO REQUENA, Y el abogado MEYCKER ABAD, quienes se identifican según poder que consignan en este acto a vista de su original verificado por la parte demandante. Ambas partes solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: en este acto ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan de forma expresa que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.142.458, 65). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 08/100 (Bs.78.763, 08), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que lo unió. La parte demandada entrega y paga a: BS 78.763,08 en cheque N° 60003550, del Banco DE VENEZUELA C.A. Cta. Cte. perteneciente a AGUAS DE MONAGAS C.A. N° 0102-0453-41-0000266815. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y lo recibe a satisfacción y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, llegando al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA









En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA