N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000929
PARTE ACTORA: ROSA MORENO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 13.916.840 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: JULIO SALAZAR Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 90.870
PARTE DEMANDADA: LINA ABRHAM.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: ARIANA VIVENES Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 55.973 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, doce (12) de enero de 2015, previa habilitaron el tiempo necesario, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana ROSA MORENO, en su carácter de demandante, la ciudadana LINA ABRHAM, en su carácter de demandada, asistida por la Abg. ARIANA VIVENES y el Apoderado Judicial Abg. JULIO SALAZAR, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, la demandada ofreció pagar la suma única y definitiva a la ciudadana ROSA MORENO, la cantidad de, DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS, (Bs. 19.336,13), la cual será cancelada en tres partes, la primera la recibe en efectivo en este mismo acto, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 6.500,00); el segundo y tercer pago los realiza mediante cheques número 92196065 del Banco Mercantil por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS, (Bs. 6.418,06) y N° 40196066, del Banco Mercantil por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS), ambos cheques, a favor de la trabajadora de fecha 08-03-2015 y 08-05-2015, respectivamente, quien recibe en esta acto. La trabajadora y su Apoderado manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales demandados y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en cuanto a la trabajadora ya identificada y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste el pago completo de la suma Transada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
La Jueza Temporal


Abg. Ysabel Bethermith



La Trabajadora y su Apoderado
La demandada y la Abogada que le Asiste


La Secretaria(o)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).