REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de Enero del 2015


ASUNTO: NP11-L-2014-001297
PARTE DEMANDANTE: JOSE JAVIER COVA GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.415.515 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE GUZMAN ALFONZO, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 201.496
PARTE DEMANDADA: KL MODELS, C.A.

En fecha 03 de diciembre de 2014, fue recibida por este Juzgado Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSE JAVIER COVA GASPAR, ya identificado, asistidos jurídicamente por el Abogado JUAN JOSE GUZMAN ALFONZO, en contra de la empresa KL MODELS, C.A., en fecha 05 de diciembre del mismo año, este Juzgado mediante auto que cursa a los folios diecisiete y su vuelto (f. 17 y vto), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

En fecha veintidós (22) de enero del presente año, la parte demandante, debidamente asistido por el abogado Juan José Guzmán, procede a presentar la corrección de la demanda, y estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la posibilidad que el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución antes de admitir la demanda, realice un examen oficioso del libelo para constatar que el mismo cumple con los requisitos señalados en su artículo 123, pudiendo en caso de que no cumpla con tales requisitos, ordenar la corrección del libelo a los fines de que el procedimiento se inicie sin obstáculos de ninguna especie, y pueda ser decidida la causa apropiadamente; ahora bien señala la misma ley, que si el demandante no cumple con tal mandamiento de corrección del libelo, le será declarada inadmisible la demanda. Uno de los motivos entre otros, por lo que se aplica esta consecuencia jurídica a la falta o a la inadecuada corrección del libelo de la demanda obedece al hecho de que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar puede presentarse la situación establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la incomparecencia del demandado al inicio de la misma, y como consecuencia de ello debe declararse la presunción de Admisión de Hechos, procediendo en consecuencia el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a decidir la causa con los elementos cursantes en autos, estando obligado el Juez o Jueza a revisar cada uno de los conceptos reclamados y, en el caso de considerarse que alguno de los conceptos o cantidades demandadas no procedieren, o que el Tribunal no entienda por ser ambigua y confusa la narrativa de la demanda, no seria condenado en la dispositiva del fallo.

En el caso concreto que nos ocupa y estando en la oportunidad para pronunciarse, el tribunal observa que presento escrito de corrección de la demanda, pero no subsano los puntos indicados por el Tribunal en el auto, por lo que esta juzgadora declara la inadmisibilidad de la misma. Así se declara.

Por ello, de conformidad con las facultades conferidas en la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se admite la demanda por considerarse que no llena los extremos exigidos en el artículo 123 ejusdem, y en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE JAVIER COVA GASPAR, en contra de la entidad de trabajo KL MODELS, C.A.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de enero de Dos Mil Quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Ysabel Bethermith

La Secretaria(o),
Abg.