N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000831
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO CARRILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.138.363, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 119.076 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO LA RECTA FINAL LOS GUARITOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: EDUARDO OVIEDO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 92.853 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, veintiséis (26) enero de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente caso, compareciendo a la misma el ciudadano LUIS ALFREDO CARRILLO y los Apoderados Judiciales Abg. PAOLA POGGIO Y EDUARDO OVIEDO, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, la demandada ofreció pagar la suma única y definitiva al ciudadano LUIS ALFREDO CARRILLO, la cantidad de, QUINCE MIL BOLIVARES, (Bs. 15.000,0), ), la cual es cancelada mediante cheque número 28743169 del Banco Banesco, por la cantidad de bolívares 15.000 a favor del trabajador de fecha 26-01-15, quien recibe en esta acto. El trabajador y su Apoderada manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales demandados y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en cuanto a la trabajadora ya identificada y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES; Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. En este mismo acto se acuerda la devolución de las copias consignadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. YSABEL BETHERMITH




LA SECRETARIA.



LOS COMPARECIENTES