N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000966
PARTE ACTORA: ERICK ANTONIO CABREJOS CANEVARO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.263.561, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ABREU, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 160.152, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HOTEL VENETUR MATURIN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, veintiséis (26) enero de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente caso, En este acto se deja expresa constancia de la no asistencia de la empresa demandada y la no asistencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por la NO COMPARECENCIA DE LAS PARTES, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 10:00 a.m.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. YSABEL BETHERMITH


LA SECRETARIA.