N° DE ASUNTO NP11-L-2014-001048
PARTE ACTORA: RONALD PICO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.290.204 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA).
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: DUNIA MERCEDES QUIJADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 128.461 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veintinueve (29) enero de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente caso, compareciendo a la misma el ciudadano RONALD JOSE PICO y los Apoderados Judiciales Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA Y DUNIA MERCEDES QUIJADA, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, la demandada ofreció pagar la suma única y definitiva al ciudadano RONALD JOSE PICO, la cantidad de, OCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 8.000,0), ), la cual es cancelada mediante cheque número 11679256 del Banco Banesco, por la cantidad de bolívares 8.000 a favor del trabajador de fecha 28-01-15, quien recibe en esta acto. El trabajador y su Apoderado judicial manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales demandados y concluida de conformidad con lo expuesto; las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en cuanto al trabajador ya identificado y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES; y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. En este mismo acto se acuerda la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. YSABEL BETHERMITH




LA SECRETARIA.



LOS COMPARECIENTES