REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001011

PARTE ACTORA: YORKIS JESUS RODRIGUEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 4.626.983.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: AXEL RAFAEL TRUJILLO, LUISANA ARREAZA, MAYLEN ALMERIDA y JHONNY SALGADO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.738, 88.014, 64.829 y 113.305, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA OLICETT, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: YULIMAR SIFONTES y AQUILES LÓPEZ BOLIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.184 y 100.688, en su orden; quien consigna en esta acto Poder Notariado a efecto videndi, ordenándose la certificación correspondiente de la copia, la cual se consigna al expediente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 30 de enero de 2015, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante su abogado AXEL RAFAEL TRUJILLO, ya identificado, y por la demandada LICORERIA OLICETT, C.A. representada por la abogada YULIMAR SIFONTES; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 34.322,46), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la apoderada judicial del la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un pago UNICO por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00) que se realizará mediante cheque No endosable, a favor de la accionante, en fecha Cuatro (04) de Febrero de 2015, según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.
La Apoderada Judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Provisoria

Abog° Nimia Acosta Islanda Secretaria (o)
Abog°
Los Apoderados Judiciales Comparecientes