REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Enero de 2015
204° y 155º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-000721
PARTE ACTORA: MAIRA ALEJANDRA BOLÍVAR ZARAGOZA, MARCOS ANTONIO OCA TRÍAS, JESÚS GUILLERMO CEDEÑO FEBRES, GEOMAR JOSÉ MAZA ZARAGOZA, RAMÓN ENRIQUE PATETE, ANTONIO JOSÉ OCA PATETE, ABRAHAM GABRIEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, LUISA LEXAIRA MAGALLANES BOLÍVAR, DANY DANIEL RAMÍREZ SANTIL, PEDRO JOSÉ RAMÍREZ LARA, LEIDÝS JOSEFINA URBANEJA, LUIS ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ Y JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR ZARAGOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V.- 14.704.736, 16.518.027, 20.312.543, 20.000.594. 6.199.221, 10.305.483, 4.587.157, 14.253.105, 18.079.356, 10.836.599, 18.204.540, 14.262.031 y 12.154.712,.-
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO y LUIS EDGARDO VILLANUEVA TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.456 y 87.256.-
PARTE DEMANDADA: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ANAYELIS TORRES M., inscrita en el IPSA bajo el No. 102.334.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En fecha 01 de julio dos mil catorce (2014), el abogado ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 5.695.995 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.456, en su carácter de apoderado de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA BOLÍVAR ZARAGOZA, MARCOS ANTONIO OCA TRÍAS, JESÚS GUILLERMO CEDEÑO FEBRES, GEOMAR JOSÉ MAZA ZARAGOZA, RAMÓN ENRIQUE PATETE, ANTONIO JOSÉ OCA PATETE, ABRAHAM GABRIEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, LUISA LEXAIRA MAGALLANES BOLÍVAR, DANY DANIEL RAMÍREZ SANTIL, PEDRO JOSÉ RAMÍREZ LARA, LEIDÝS JOSEFINA URBANEJA, LUIS ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ Y JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR ZARAGOZA, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, contra la entidad de trabajo PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.-


Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 07 de julio de 2014, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada. Líbrese Exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en el Tigre, a los fines de la distribución respectiva entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esa Circunscripción Judicial.

El 10 de diciembre de 2014, la suscrita Secretaria adscrita a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación (f.190). Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 14 de enero de 2015, oportunidad correspondiente para dar inicio a la audiencia preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 07 de julio de 2014 cursante en el expediente, las partes demandantes ciudadanos MAIRA ALEJANDRA BOLÍVAR ZARAGOZA, MARCOS ANTONIO OCA TRÍAS, JESÚS GUILLERMO CEDEÑO FEBRES, GEOMAR JOSÉ MAZA ZARAGOZA, RAMÓN ENRIQUE PATETE, ANTONIO JOSÉ OCA PATETE, ABRAHAM GABRIEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, LUISA LEXAIRA MAGALLANES BOLÍVAR, DANY DANIEL RAMÍREZ SANTIL, PEDRO JOSÉ RAMÍREZ LARA, LEIDÝS JOSEFINA URBANEJA, LUIS ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ Y JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR ZARAGOZA, ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogada ANAYELIS TORRES M., ya identificada.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA BOLÍVAR ZARAGOZA, MARCOS ANTONIO OCA TRÍAS, JESÚS GUILLERMO CEDEÑO FEBRES, GEOMAR JOSÉ MAZA ZARAGOZA, RAMÓN ENRIQUE PATETE, ANTONIO JOSÉ OCA PATETE, ABRAHAM GABRIEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, LUISA LEXAIRA MAGALLANES BOLÍVAR, DANY DANIEL RAMÍREZ SANTIL, PEDRO JOSÉ RAMÍREZ LARA, LEIDÝS JOSEFINA URBANEJA, LUIS ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ Y JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR ZARAGOZA, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Catorce (14) días mes de enero de Dos Mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

SECRETARIA (o)
Abg.