REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y
EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

ASUNTO: NP11-L-2014-000633
DEMANDANTE: María del Mar Tovar, María Eugenia Tovar, Bárbara Prieto, Ildamis Padrón, Aníbal Brito, Andrés Mila, Albert Brito, Jon Ortega, José Martínez, José Martínez, José González, Edellys Jiménez, Viviana Villa y Jhoanny Díaz, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 15.877.024, 13.998.771, 14.467.268, 13.656.457, 9.900.142, 17.546.596, 22.974.729, 22.273.285, 10.309.520, 25.184.783, 14.424.185, 20.312.908 y 18.274.017 respectivamente
APODERADO: YENITZA ANTONIA MUNDARAIN, Inscrita con el Inpreabogado con el N° 76.841.
DEMANDADO: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH C.A.
APODERADO: MARIA GARCIA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.703.-

De conformidad con el acta levantada en fecha doce (12) de Enero de 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Inicio a la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, este sentenciador en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha cinco (06) de junio de 2014, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, los ciudadanos María del Mar Tovar, María Eugenia Tovar, Bárbara Prieto, Ildamis Padrón, Aníbal Brito, Andrés Mila, Albert Brito, Jon Ortega, José Martínez, José Martínez, José González, Edellys Jiménez, Viviana Villa y Jhoanny Díaz, asistido por la abogada YENITZA ANTONIA MUNDARAIN, presentan demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH C.A., en los cuales plasman los alegatos y la estimación de la demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose en fecha 10 de junio de 2014; a no admitirla por cuanto no cumplía con los requisitos que dispone los numerales 1, 2 y 5 del 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando un despacho saneador.
En fecha 13 de junio de 2014, el mencionado alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, consigno cartel de notificación dirigido a los demandantes, en la cartelera sede del tribunal de la coordinación del trabajo.
En fecha 16 de junio de 2.014, los mencionados demandantes Maria del Mar Tovar, Maria Eugenia Tovar, Bárbara Prieto, Ildamis Padrón, Aníbal Brito, Andrés Mila, Albert Brito, Jon Ortega, José Martínez, José Martínez, José González, Edellys Jiménez, Viviana Villa y Jhoanny Díaz, otorgan poder Apud Acta a la abogada YENITZA ANTONIA MUNDARAIN.-
En fecha 17 de Junio de 2.014, la apoderada de los demandantes Maria del Mar Tovar, Maria Eugenia Tovar, Bárbara Prieto, Ildamis Padrón, Aníbal Brito, Andrés Mila, Albert Brito, Jon Ortega, José Martínez, José Martínez, José González, Edellys Jiménez, Viviana Villa y Jhoanny Díaz, abogada YENITZA ANTONIA MUNDARAIN, subsana la demanda, respecto a los mencionados ciudadanos.
En fecha 18 de junio de 2.014, comparece por ante este tribunal la abogado YANITZA AMUNDARAIM, con el carácter de apoderado judicial de los demandantes, quien expone: “Que la empresa demandada Servicios y Construcciones Jirebh, C.A, tiene la sede cerrada hasta la presente fecha, la cual estaba ubicada en la avenida Rómulo Gallego, oficina 110 al lado de Maqui Equipos en esta ciudad de Maturín estado Monagas, por lo cual solicita que se practique la notificación en el domicilio del ciudadana JULIO CESAR BRITO, en la Calle Venezuela con Calle California, Casa N° 6 Juanico Maturín”
En fecha 19 de junio de 2.014, se admite la demanda y se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa a la parte demandada entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH C.A., en la persona de su representante el ciudadano JULIO CESAR BRITO CARVAJAL, a fin de que comparezca por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a la constancia en autos de la nota de la Secretaria del Tribunal de haberse cumplido con las formalidades de su notificación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR.
En fecha 19 de junio de 2014, comparece por ante este tribunal la ciudadana demandante EDELYS CAROLINA JIMENEZ GONZALEZ, antes identificada, quien otorga poder Apud Acta a la abogado YANITZA AMUNDARAIM.
En fecha 20 de junio de 2014, comparece por ante este tribunal el ciudadano abogado RAMON ORLANDO PINO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66571 y de este domicilio, quien solicita copias simple del ´presente expediente, las cuales mediante auto de la misma fecha les son acordadas por el tribunal.-
En fecha 01 de julio de 2.014, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, consigno cartel de notificación correspondiente al presente expediente manifestando QUE NO SE PUDO REALIZAR LA NOTIFICACION, en donde se traslado en reiteradas ocasiones, la cual es certificada por Secretaria.
En fecha 02 de julio de 2.014, comparece por ante este tribunal la abogado YANITZA AMUNDARAIM, con el carácter de apoderado judicial de los demandantes, quien expone: En vista de haber sido negativa la notificación de la demandada, Solicita que se practique la citación de la demandad en la dirección siguiente: Urbanización Juanico Calle California con Calle Venezuela Casa N° 6 Maturín Monagas, dirección de habitación del ciudadano Julio Brito representante de la empresa demandada y jefe inmediato…”
En fecha 07 de julio de 2.014, el tribunal mediante auto niega lo solicitado por la abogado YANITZA AMUNDARAIM, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de los demandantes, por cuanto la notificación debe realizarse en la sede de la entidad de trabajo demandada.
En fecha 08 de julio de 2.014, comparece por ante este tribunal la abogado YANITZA AMUNDARAIM, con el carácter de apoderado judicial de los demandantes, quien expone y solicita: “… se sirva decretar medida de embargo preventivo sobre las cuentas bancarias de la sociedad mercantil Servicios y construcciones Jirebh, C.A….”
En fecha 10 de julio de 2.014, Vista la anterior diligencia, suscrita por la Abg. Yenitza Mundarain, actuando como apoderada judicial de la parte accionante, mediante el cual solicita se decrete medida cautelar de embargo preventivo sobre las cuenta bancarias de la empresa demandada, en consecuencia, este Tribunal acuerda mediante auto a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada, ordena aperturar cuaderno separado.
En fecha 11 de julio de 2014, se dicto auto dejando sin efecto solo en lo que respecta al desglose de la diligencia de fecha 08 de Julio de 2014, inserta al folio (59) del presente expediente.
En fecha 29 de julio de 2014, la abogado YANITZA AMUNDARAIM, con el carácter de apoderado judicial de los demandantes, solicita se sirva decretar medida de embargo preventivo sobre las cuentas bancarias de la sociedad mercantil Servicios y Construcciones Jirebh, C.A. consignando copias del registro de comercio de la demandada.
El cual es agregado mediante auto del tribunal en fecha 29 de julio de 2014, a los fines legales consiguientes.
En fecha 08 de agosto de 2014, el tribunal mediante sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva declara: Negar Decretar las Medidas de Embargo solicitada por la apoderada de los demandantes.-
En fecha 07 de octubre de 2.014, comparece la abogada MARIA GARCIA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.858.457 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.703, quien consigna poder otorgado por el Vice-Presidente de la empresa Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ciudadano JULIO CESAR BRITO CARVAJAL, manifestando que se da por notificada de la presente demanda.
En fecha 08 de octubre de 2014, me aboque al conocimiento de la presente causa, ordenando el desglose de la referida diligencia y sus recaudos, a los fines de que sean agregados al cuaderno separado de Medidas de Embargo Preventivo.
En fecha 08 de octubre de 2014, se recibió comunicación Oficio Nº JMS1-2014-22.344, constante de un (01) folio útil, proveniente del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual solicita el estado de la presente causa.
En fecha 13 de octubre de 2014, se acuerda fijar el lapso de los Diez (10) días hábiles siguientes, para que tenga lugar la audiencia preliminar, a las 09:00 a.m.
En fecha 13 de octubre de 2014, se acuerda dar respuesta mediante oficio N° 2014-2141, respuesta a lo solicitado por el Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 22 de octubre de 2014, el tribunal mediante auto razonado revoca por contrario imperio la fijación de la audiencia preliminar, mediante auto de fecha 13 de octubre de 2014, por cuanto la apoderada del representante de la empresa JULIO CESAR BRITO CARVAJAL, se dio por notificada mediante la consignación de un poder especial para representarlo en el juicio de Rendición de Cuentas signado con el N° JMS1-I-2013-003605 por ante el Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y no para los tribunales laborales.
En fecha 22 de octubre de 2014, la abogado YENITZA MUNDARAIM GUTIERREZ, asocio en el Poder a los abogados JESUS ANTONIO RODRIGUEZ y en fecha 27 de octubre de 2014, asocio en el Poder al abogado ASDRUBAL MUNDARAIM GUTIERREZ.
En fecha 08 de diciembre de 2014, mediante diligencia la abogada MARIA GARCIA CENTENO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.858.457 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.703, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO CESAR BRITO CALVAJAL, Vicepresidente de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A., se da por notificada en la presente causa, mediante la consignación de copia fotostática del poder otorgado.-
En fecha 09 de Diciembre de 2014, Se dicto auto fijando al décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el escrito libelar el actor señaló: Que comenzaron a prestar servicios subordinado y remunerados a tiempo indeterminado para la empresa “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A.” los cuales fueron prestado durante el tiempo que duro la relación de trabajo, como Arquitecto, administrador, Abogado, Ingenieros, Choferes, Vigilantes, Almacenista, Coordinador Laboral Coordinador de Seguridad, Inspector de Calidad.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, este Juzgador, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.
Siendo necesario hacer referencia a la sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., que estableció:
ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.
iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)”
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por la demandante, determinándose lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, este sentenciador toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre los ciudadanos María del Mar Tovar, María Eugenia Tovar, Bárbara Prieto, Ildamis Padrón, Aníbal Brito, Andrés Mila, Albert Brito, Jon Ortega, José Martínez, José Martínez, José González, Edellys Jiménez, Viviana Villa y Jhoanny Díaz, y la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH C.A.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y estando establecido, que la relación laboral entre el accionante y el demandado se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, este sentenciador toma como cierto lo alegado por el ciudadano:
1.-) MARIA DEL MAR TOVAR HIGUEREY: ingreso a prestar servicios para empresa demandada el día 01-01-2013, como ARQUITECTO hasta el 31-12-2013, alegando que fue despedido injustificadamente, con un salario mensual de Bs. 12.000,00 salario diario que devengo era de Bs.400,00, y un salario integrar diario de Bs. 1.600, manteniendo un tiempo de servicio de Un (01) año.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
Preaviso: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de conformidad con el tabulador de Construcción le corresponde al demandante 30 días por Bs. 400,00 le corresponde la cantidad de Bs. 12.000,00.
Antigüedad: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el tabulador de Construcción 60 días por la cantidad de 1.600,00 de salario integral diario, le corresponde la cantidad de Bs. 96.000,00.
Deposito de la Garantía de las Prestaciones Sociales: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, se corresponde 60 días por la cantidad de 1.600,00 de salario integral diario, le corresponde la cantidad de Bs. 96.000,00.

• Vacaciones anuales y Fracccionada: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 190 de la Ley del trabajo 15 días por Bs. 400,00 le corresponde la cantidad de Bs. 6.000,00.

• Bono Vacacional Anual: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 192 de la Ley del Trabajo 15 días por Bs. 400,00 le corresponde la cantidad de Bs. 6.000,00.

• Utilidades Anual: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo 120 días por Bs. 400,00 le corresponde la cantidad de Bs. 48.000,00.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLILVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 264.000,00) monto este que se condena a pagar.

2.-) MARIA EUGENIA TOVAR HIGUEREY, ingreso a prestar servicios para empresa demandada el día 01-01-2013, como ABOGADO hasta el 31-12-2013, alegando que fue despedido injustificadamente, con un salario mensual de Bs. 9.000,00, salario diario que devengo era de Bs. 300,00, y un salario integrar diario de Bs. 1200,00, manteniendo un tiempo de servicio de Un (01) año.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
Preaviso: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al demandante 30 días por Bs.300,00 le corresponde la cantidad de Bs. 9.000,00.
Antigüedad: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo 60 días por la cantidad de 1.200,00 de salario integral diario, le corresponde la cantidad de Bs. 72.000,00.
Deposito de la Garantía de las Prestaciones Sociales: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, se corresponde 60 días por la cantidad de 1.200,00 de salario integral diario, le corresponde la cantidad de Bs. 72.000,00.

• Vacaciones anuales y Fracccionada: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo 15 días por Bs. 300,00 le corresponde la cantidad de Bs. 4.500,00.

• Bono Vacacional Anual: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por Bs. 300,00 le corresponde la cantidad de Bs. 4.500,00.

• Utilidades Anual: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, 120 días por Bs. 300.00 le corresponde la cantidad de Bs. 36.000,00.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 198.000,00) monto este que se condena a pagar.

3.-) BARBARA ALEJANDRA PRIETO ESCALONA: ingreso a prestar servicios para empresa demandada el día 01-01-2013, como Ingeniero hasta el 31-12-2013, alegando que fue despedido injustificadamente, con un salario mensual de Bs. 10.000,00, salario diario que devengo era de Bs. 333.33, y un salario integrar diario de Bs. 1.333,33, manteniendo un tiempo de servicio de Un (01) año.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
Preaviso: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al demandante 30 días por Bs.333.33 le corresponde la cantidad de Bs. 10.000,00.
Antigüedad: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo 60 días por la cantidad de 1.333,33 de salario integral diario, le corresponde la cantidad de Bs. 80.000,00.
Deposito de la Garantía de las Prestaciones Sociales: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, se corresponde 60 días por la cantidad de 1.200,00 de salario integral diario, le corresponde la cantidad de Bs. 80.000,00.

• Vacaciones anuales y Fracccionada: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo 15 días por Bs. 333,33 le corresponde la cantidad de Bs. 5.000,00.

• Bono Vacacional Anual: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por Bs. 333.33 le corresponde la cantidad de Bs. 5.000,00.

• Utilidades Anual: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, 120 días por Bs. 333.33 le corresponde la cantidad de Bs. 40.000,00.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VENTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 220.000,00) monto este que se condena a pagar.

4.-) ILDAMIS DEL VALLE PADRON ALEMAN; ingreso a prestar servicios para empresa demandada el día 01-01-2013, como INGENIERO hasta el 31-12-2013, alegando que fue despedido injustificadamente, con un salario mensual de Bs. 8.000,00, salario diario que devengo era de Bs. 266,67, y un salario integrar diario de Bs. 1.066,67, manteniendo un tiempo de servicio de Un (01) año.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
Preaviso: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al demandante 30 días por Bs.266,67 le corresponde la cantidad de Bs. 8.000,00.
Antigüedad: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo 60 días por la cantidad de 1.067,67 de salario integral diario, le corresponde la cantidad de Bs. 64.000,00.
Deposito de la Garantía de las Prestaciones Sociales: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, se corresponde 60 días por la cantidad de 1.067,67 de salario integral diario, le corresponde la cantidad de Bs. 64.000,00.

• Vacaciones anuales y Fracccionada: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo 15 días por Bs. 266,67 le corresponde la cantidad de Bs. 4.000,00.

• Bono Vacacional Anual: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por Bs. 6266,67 le corresponde la cantidad de Bs. 4.000,00.

• Utilidades Anual: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, 120 días por Bs. 266,67 le corresponde la cantidad de Bs. 32.000,00.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 176.000,00) monto este que se condena a pagar.

5.-) ANIBAL RAFAEL BRITO CARVAJAL, ingreso a prestar servicios para empresa demandada el día 01-01-2013, como Chofer hasta el 31-12-2013, alegando que fue despedido injustificadamente, con un salario mensual de Bs. 4.000,00, salario diario que devengo era de Bs. 133,33, y un salario integrar diario de Bs. 533,33, manteniendo un tiempo de servicio de Un (01) año.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
Preaviso: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al demandante 30 días por Bs.133,33 le corresponde la cantidad de Bs. 4.000,00.
Antigüedad: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo 60 días por la cantidad de 533,33 de salario integral diario, le corresponde la cantidad de Bs. 32.000,00.
Deposito de la Garantía de las Prestaciones Sociales: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, se corresponde 60 días por la cantidad de 533,33 de salario integral diario, le corresponde la cantidad de Bs. 32.000,00.

• Vacaciones anuales y Fracccionada: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo 15 días por Bs. 133,33 le corresponde la cantidad de Bs. 2.000,00.

• Bono Vacacional Anual: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por Bs. 133,33 le corresponde la cantidad de Bs. 2.000,00.

• Utilidades Anual: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, 120 días por Bs. 133,33 le corresponde la cantidad de Bs. 16.000,00.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 88.000,00) monto este que se condena a pagar.

6.-) ANDRES ALEXANDER MILA DE LA ROCA, ingreso a prestar servicios para empresa demandada el día 01-01-2013, como CHOFER hasta el 31-12-2013, alegando que fue despedido injustificadamente, con un salario mensual de Bs. 4.400,00, salario diario que devengo era de Bs. 146,67, y un salario integrar diario de Bs. 586,67, manteniendo un tiempo de servicio de Un (01) año.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
Preaviso: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al demandante 30 días por Bs.146,67 le corresponde la cantidad de Bs. 4.400,00.
Antigüedad: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo 60 días por la cantidad de 586,67 de salario integral diario, le corresponde la cantidad de Bs. 35.200,00.
Deposito de la Garantía de las Prestaciones Sociales: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, se corresponde 60 días por la cantidad de 586,67 de salario integral diario, le corresponde la cantidad de Bs. 35.200,00.
• Vacaciones anuales y Fracccionada: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo 15 días por Bs. 146,67 le corresponde la cantidad de Bs. 2.200,00.

• Bono Vacacional Anual: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por Bs. 146,67 le corresponde la cantidad de Bs. 2.200,00.

• Utilidades Anual: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, 120 días por Bs. 146,67 le corresponde la cantidad de Bs. 17.600,00.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 96.800,00) monto este que se condena a pagar.

7.-) ALBER JOSE BRITO; ingreso a prestar servicios para empresa demandada el día 01-01-2013, como Chofer hasta el 31-12-2013, alegando que fue despedido injustificadamente, con un salario mensual de Bs. 4.000,00, salario diario que devengo era de Bs. 133,33, y un salario integrar diario de Bs. 533,33, manteniendo un tiempo de servicio de Un (01) año.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
Preaviso: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al demandante 30 días por Bs.133,33 le corresponde la cantidad de Bs. 4.000,00.
Antigüedad: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo 60 días por la cantidad de 533,33 de salario integral diario, le corresponde la cantidad de Bs. 32.000,00.
Deposito de la Garantía de las Prestaciones Sociales: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, se corresponde 60 días por la cantidad de 533,33 de salario integral diario, le corresponde la cantidad de Bs. 32.000,00.

• Vacaciones anuales y Fracccionada: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo 15 días por Bs. 133,33 le corresponde la cantidad de Bs. 2.000,00.

• Bono Vacacional Anual: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por Bs. 133,33 le corresponde la cantidad de Bs. 2.000,00.

• Utilidades Anual: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, 120 días por Bs. 133,33 le corresponde la cantidad de Bs. 16.000,00.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 88.000,00) monto este que se condena a pagar.

8.-) JON MANUEL ORTEGA LAREZ, ingreso a prestar servicios para empresa demandada el día 01-01-2013, como Chofer hasta el 31-12-2013, alegando que fue despedido injustificadamente, con un salario mensual de Bs. 4.000,00, salario diario que devengo era de Bs. 133,33, y un salario integrar diario de Bs. 533,33, manteniendo un tiempo de servicio de Un (01) año.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
Preaviso: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al demandante 30 días por Bs.133,33 le corresponde la cantidad de Bs. 4.000,00.
Antigüedad: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo 60 días por la cantidad de 533,33 de salario integral diario, le corresponde la cantidad de Bs. 32.000,00.
Deposito de la Garantía de las Prestaciones Sociales: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, se corresponde 60 días por la cantidad de 533,33 de salario integral diario, le corresponde la cantidad de Bs. 32.000,00.

• Vacaciones anuales y Fracccionada: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo 15 días por Bs. 133,33 le corresponde la cantidad de Bs. 2.000,00.

• Bono Vacacional Anual: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por Bs. 133,33 le corresponde la cantidad de Bs. 2.000,00.

• Utilidades Anual: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, 120 días por Bs. 133,33 le corresponde la cantidad de Bs. 16.000,00.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 88.000,00) monto este que se condena a pagar.

9.-) JOSE LUIS MARTINEZ, ingreso a prestar servicios para empresa demandada el día 01-01-2013, como Vigilante hasta el 31-12-2013, alegando que fue despedido injustificadamente, con un salario mensual de Bs. 3.200,00, salario diario que devengo era de Bs. 106,67, y un salario integrar diario de Bs. 426,67, manteniendo un tiempo de servicio de Un (01) año.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
Preaviso: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al demandante 30 días por Bs.106,67 le corresponde la cantidad de Bs. 3.200,00.
Antigüedad: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo 60 días por la cantidad de 426,67 de salario integral diario, le corresponde la cantidad de Bs. 25.600,00.
Deposito de la Garantía de las Prestaciones Sociales: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, se corresponde 60 días por la cantidad de 426,67 de salario integral diario, le corresponde la cantidad de Bs. 1.600,00.

• Vacaciones anuales y Fracccionada: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo 15 días por Bs. 106,67 le corresponde la cantidad de Bs. 1.600,00.

• Bono Vacacional Anual: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por Bs. 106,67 le corresponde la cantidad de Bs. 1.600,00.

• Utilidades Anual: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, 120 días por Bs. 106,67 le corresponde la cantidad de Bs. 12.800,00.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.400,00) monto este que se condena a pagar.

10-) JOSE LUIS GONZALEZ, ingreso a prestar servicios para empresa demandada el día 01-01-2013, como Vigilante hasta el 31-12-2013, alegando que fue despedido injustificadamente, con un salario mensual de Bs. 3.200,00, salario diario que devengo era de Bs. 106,67, y un salario integrar diario de Bs. 426,67, manteniendo un tiempo de servicio de Un (01) año.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
Preaviso: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al demandante 30 días por Bs.106,67 le corresponde la cantidad de Bs. 3.200,00.
Antigüedad: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo 60 días por la cantidad de 426,67 de salario integral diario, le corresponde la cantidad de Bs. 25.600,00.
Deposito de la Garantía de las Prestaciones Sociales: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, se corresponde 60 días por la cantidad de 426,67 de salario integral diario, le corresponde la cantidad de Bs. 1.600,00.

• Vacaciones anuales y Fracccionada: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo 15 días por Bs. 106,67 le corresponde la cantidad de Bs. 1.600,00.

• Bono Vacacional Anual: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por Bs. 106,67 le corresponde la cantidad de Bs. 1.600,00.

• Utilidades Anual: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, 120 días por Bs. 106,67 le corresponde la cantidad de Bs. 12.800,00.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.400,00) monto este que se condena a pagar.

11-) VIVIANA VILLA, ingreso a prestar servicios para empresa demandada el día 02-07-2013, como Inspector de Calidad hasta el 15-09-2013, alegando que renuncio con un salario mensual de Bs. 6.000,00, salario diario que devengo era de Bs. 200,00 y un salario integrar diario de Bs. 225,00, manteniendo un tiempo de servicio de Un (01) meses y 13 días.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
Antigüedad: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo 5 días por la cantidad de 225,00 de salario integral diario, le corresponde la cantidad de Bs. 1.125,00.
• Vacaciones anuales y Fracccionada: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo 1,25 días por Bs. 200,00 le corresponde la cantidad de Bs. 250,00.

• Bono Vacacional Anual: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1,25 días por Bs. 200,00 le corresponde la cantidad de Bs. 250,00.

• Utilidades Anual: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5 días por Bs. 208,33 le corresponde la cantidad de Bs. 1.041,67.

• DOTACION, de conformidad con la Ley Orgánica de Trabajo le corresponde anual una dotación de Bs. 800,00.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.612,51) monto este que se condena a pagar.

12.-) JHOANNY DIAZ, ingreso a prestar servicios para empresa demandada el día 01-01-2013, como Almacenista hasta el 31-12-2013, alegando que fue despedido injustificadamente, con un salario mensual de Bs. 3.200,00, salario diario que devengo era de Bs. 106,67, y un salario integrar diario de Bs. 426,67, manteniendo un tiempo de servicio de Un (01) año.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
Preaviso: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al demandante 30 días por Bs.106,67 le corresponde la cantidad de Bs. 3.200,00.
Antigüedad: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo 60 días por la cantidad de 426,67 de salario integral diario, le corresponde la cantidad de Bs. 25.600,00.
Deposito de la Garantía de las Prestaciones Sociales: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, se corresponde 60 días por la cantidad de 426,67 de salario integral diario, le corresponde la cantidad de Bs. 25.600,00.

• Vacaciones anuales y Fracccionada: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo 15 días por Bs. 106,67 le corresponde la cantidad de Bs. 1.600,00.

• Bono Vacacional Anual: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por Bs. 106,67 le corresponde la cantidad de Bs. 1.600,00.

• Utilidades Anual: Vista la presunción de admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante de conformidad con artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, 120 días por Bs. 106,67 le corresponde la cantidad de Bs. 12.800,00.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.400,00) monto este que se condena a pagar.

En relación a la mencionada trabajadora EDELLYS JIMENEZ,, este tribunal observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha diez (10) de junio de 2014, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora a través de su apoderada judicial YENITZA ANTONIA MUNDARAIN, subsano la demanda en lo termino solicitados, actuando en representación de la trabajadora EDELLYS JIMENEZ, sin tener tal carácter ya que fue en fecha 19 de junio de 2014, que le otorgaron representación, mediante poder apud acta, no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, EDELLYS JIMENEZ.
En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por Los ciudadanos Maria del Mar Tovar, Maria Eugenia Tovar, Bárbara Prieto, Ildamis Padrón, Aníbal Brito, Andrés Mila, Albert Brito, Jon Ortega, José Martínez, José Martínez, José González, Viviana Villa y Jhoanny Díaz, en contra de la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH C.A.
SEGUNDO: Se DECLARA INAMISIBLE LA DEMANDA incoada por la ciudadana Edellys Jiménez.
TERCERO: Se condena a la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH C.A. a pagar a los demandantes Maria del Mar Tovar, Maria Eugenia Tovar, Bárbara Prieto, Ildamis Padrón, Aníbal Brito, Andrés Mila, Albert Brito, Jon Ortega, José Martínez, José Martínez, José González, Viviana Villa y Jhoanny Díaz, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES UN MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.433.612,50) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas por haber sido declarada con lugar la demandada
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2.015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

SECRETARIO (a)