REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de enero de 2015
204° y 155º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-000486
PARTE ACTORA: EMMANUEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.548.674.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.214.686.-
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CARBER C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: JESUS AZOCAR y AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.411 y 100.688.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 27 de Enero de 2015, siendo las 0200 p.m. habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, por la parte demandante Comparece el apoderado judicial RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, del ciudadano EMMANUEL JIMENEZ, y por la parte demandada TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CARBER C.A., el apoderado judicial abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, ya identificados, todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 84/100, (Bs. 255.076,84) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano EMMANUEL JIMENEZ, la suma única y definitiva de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00). Dicha cantidades serán canceladas de la siguiente manera: mediante dos cuotas de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00), los días 16 de febrero y 16 de marzo de 2015, mediante cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de consignaciones de este Circuito Laboral.- En este acto el apoderado del demandante manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignada por las partes. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-

El Apoderado del Trabajador

El Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).