ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001272

PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL GARCIA Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de N° 22.705.018.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, CA (PROTCONCA) Y BERTHA HOUSE’S CONSTRUCCIONES, C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, TEODULO ALFARO, Inpreabogado N° 48.890.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy 13 de Enero de 2015, siendo habilitada para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció el ciudadano LUIS MIGUEL GARCIA, asistido del abogado JOSE RAFAEL GUZMAN, apoderado judicial de los accionantes, también compareció el Abogado TEODULO ALFARO, apoderado judicial del demandado. Por una parte, las partes accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs. 63.795,05, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición de los accionantes y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en ofrecer la cantidad de 54.136,00 pagaderos de la siguiente manera: Al ciudadano LUIS MIGUEL GARCIA, la cantidad de Bs. 17.500,00 para el día 30 de enero de 2014. Al ciudadano CESAR CAMPOS, la cantidad de Bs. 10.000,00, pagaderos para el día 13 de marzo de 2015. Al ciudadano MILED ALVAREZ, la cantidad de Bs. 9.568,51, pagaderos para el día 13 de febrero de 2015. Al ciudadano JEAN FARIAS, la cantidad de Bs. 9.568,51, pagaderos para el día 27 de febrero de 2015. Al abogado JOSE RAFAEL GUZMAN, la cantidad de Bs. 7.500,00 pagaderos para el día 30 de enero de 2015, por concepto de una parte de honorarios profesionales. El accionante y el apoderado judicial de los accionantes manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),





MG/mg