ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000629

PARTE ACTORA: ENIDE MARGARITA BASTARDO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 12.150.634.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852.

PARTE DEMANDADA: ALIDA DE LARA..-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, JUAN JOSE PINO, Inpreabogado N° 41.067.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 14 de Enero de 2015, siendo fijada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia preliminar, compareció la ciudadana ENIDE MARGARITA BASTARDO HURTADO, asistida de la abogada PAOLA POGGIO, apoderado judicial del accionante, compareció el Abogado JUAN JOSE PINO, apoderado judicial del demandado. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 102.437,56, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en ofrecer la cantidad de 35.000,00, pagaderos para el día de hoy, mediante cheque del Banco de Banesco, cuenta corriente N° 0134-0820-32-8203019180, cheque n° 12453156. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe conforme el cheque descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),