REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín 09 de Enero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO: NP11-L-2012-000233
Demandante: Ciudadano XAVIER ERNESTO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 18.274.166.
Apoderado Judicial: Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los n° 30.002.
Demandado: INSTRUCKMAR, C.A-

En fecha 17 de Febrero del 2012, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el ciudadano XAVIER ERNESTO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 18.274.166, asistido del abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los n° 30.002, y presenta libelo de demanda por prestaciones sociales y otros conceptos, en contra la empresa INSTRUCKMAR, C.A.
En fecha 16 de febrero de 2012, el Tribunal procedió a admitir la presente demanda.

En fecha 16 de abril de 2012, el Secretario del Tribunal certificó negativa la notificación de la demandada, en fecha 17 de abril de 2012, se instó a la parte demandante a proporcionar nueva dirección. En fecha 07 de mayo de 2012, el apoderado judicial del actor suministró nueva dirección, se libró nuevos carteles de notificación, posteriormente el Secretario del Tribunal certificó negativa la notificación de la demandada, en fecha 19 de octubre de 2012, se instó a la parte demandante a proporcionar nueva dirección y hasta la fecha de hoy no ha dado impulso procesal a la presente causa, es decir, que la parte accionante hasta el día de hoy no ha impulsado el proceso, es decir la accionante ha permanecido inactiva por un espacio de tiempo aproximado de dos (02) años y dos (02) meses.
Ahora bien, la perención es una figura procesal a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido de que cuanto se activa el aparato jurisdiccional la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal.
En el presente caso se observa este Juzgador que la parte actora mucho antes de la fecha 07 de mayo de 2012, hasta la presente fecha, no ha realizado actuación alguna en el expediente, que la misma sea considerada impulso procesal, siendo la última actuación que consta en el mismo es la del Tribunal; pero es bien sabido que la actuación del Tribunal no interrumpe el lapso de la perención. En consecuencia, al constatarse el transcurso de un año sin actividad procesal, se demuestra falta de interés Procesal del actor, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 09 de Enero de 2015. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Marileudis Gallardo, El Secretario (a)

En esta misma fecha se publicó la presente decisión. El Secretario (a)