REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015)
204° y 155º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000302
PARTE ACTORA: NINO EVANGELISTO ALHUACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.339.176
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada DELGADO CASTILLO JANETH MARGARITA, Inpreabogado N° 51.291
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Comparece.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009) el ciudadano: NINO EVANGELISTO ALHUACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.339.176 asistido por la Abogada JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, Inpreabogado N° 51.291, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTOS CONCEPTOS contra la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA).

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha cinco (05) de marzo del dos mil nueve (2009), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009), mediante diligencia el Alguacil deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación en esa misma fecha por Secretaria (F. 15); Una vez notificadas las demandadas, se dejo transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, siendo celebrada el inicio de la misma en fecha a la cual comparecieron ambas parte, prolongándose dicha audiencia para las fechas 23 de abril, 05 de mayo todas del año 2009. Es el caso que en fecha 18 de mayo de 2010, corre inserto a las actas, auto de abocamiento del nuevo Juez Provisorio designado, quien ordenó la notificación de las partes para la prosecución del procedimiento. Seguidamente en fecha 15 de abril de 2013, consta nuevo auto de avocamiento un nuevo Juez Provisorio, quien se aboca y ordena nuevamente la notificación de las partes por cuanto la causa se encontraba paralizada por mas de 5 meses, señalando que una vez que constara en autos la última de las notificaciones se fijaría fecha y hora para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar; lograda la notificación de las partes, procedió este Tribunal previo abocamiento de la Jueza Temporal designada, les hizo saber a las partes mediante auto de fecha 13 de enero de 2015, que se fijaba a las 11:00 de la mañana del décimo día hábil siguiente a dicho auto, la prolongación de la audiencia preliminar, ello de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy siendo las 11:00 a.m., siendo la oportunidad para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada en el auto dictado por este Tribunal en fecha trece (13) de enero de dos mil quince (2015), cursante al folio cincuenta y dos (52) del presente expediente, la parte demandante ciudadano: NINO EVANGELISTO ALHUACA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales alguno a la realización de la Audiencia Preliminar; e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA); en consecuencia, visto que la presente causa se encuentra en fase de mediación a los fines de celebrar la prolongación de audiencia, acuerda dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido veinte (20 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ya identificado no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.


DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano: NINO EVANGELISTO ALHUACA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA

EL SECRETARIA (A),






JGL/jgl.-