REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Enero de dos mil Quince
204º y 155

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO 130 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001203
PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ VÉLIZ (NO HIZO ACTO DE PRESENCIA EN LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTIO.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN BITTAR SARRAF
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 15 de Enero de dos mil Quince, siendo las 9:00 A.M., día y hora fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN Audiencia Preliminar en el presente juicio, seguido por la ciudadana RICHARD JOSÉ VÉLIZ en contra de la Sociedad Mercantil SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana RICHARD JOSÉ VÉLIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.832.886, no compareció a la realización de la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se deja constancia igualmente que hace acto de presencia el abogado en ejercicio ADNEN BITTAR SARRAF, titular de la cédula de identidad N° 9.897.061, Inscrito en el IPSA N°106.764, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), según consta de copia certificada de Poder que riela a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Maturín, a los 15 días del mes de Enero de 2015. Años 204 ° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a)

Abg.
El apoderado judicial de la demandada