REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Enero de 2015.
204° y 155º

(TRANSACCIÓN VOLUNTARIA ANTES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001189
PARTE ACTORA: MARISELA DEL CARMEN DÍAZ LEÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEñA
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YADIRA ROMERO AVILA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.2.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.2.031,54

Hoy, 29 de Enero de 2015, siendo las 11:26 a.m., comparece VOLUNTARIAMENTE las partes, por una parte la Procuradora del trabajo abogada en ejercicio YASMORE PEÑA , titular de la cédula de identidad N°10.532.229, inscrita en el IPSA N°76.152, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN DÍAZ LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 12.791.216, tal como consta de poder Autenticado que consigna en este acto para que sea agregado los autos, y por la entidad de trabajo demandada UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, comparece el abogado en ejercicio YADIRA ROMERO AVILA, titular de la cédula de identidad N°8.332.222, inscrito en el IPSA N° 32.502, en su condición de apoderada judicial de la demandada, según se desprende de documento poder autenticado que consigna en original y copia simple para que previa su confrontación sea certificado y agregado al expediente y devuelto su original al interesado con facultades expresas para transigir. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendidos, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que la representación judicial de la parte actora, en nombre y representación de su mandante firma el presente acuerdo, libre de constreñimiento alguno y acepta la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000), que será pagado el día de hoy mediante cheque N°00048662, de fecha 28 de Enero de 2015, del banco Caroní, de la cuenta N°01280021582100036108 a favor de la trabajadora, que es recibido en este acto por el Tribunal y será remitido de manera inmediata a la URDD para su posterior entrega a la trabajadora, por tal motivo la representación judicial de la parte actora solicita su retiro, asimismo este Tribunal autoriza la entrega del cheque a la actora por no ser contrario a derecho ni a normas de orden público, que fue el monto acordado por las partes, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad de la trabajadora, expresando su conformidad con la presente transacción.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 y 2 del expediente, donde se reclama un monto por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales de DOS MIL TREINTA y UN BOLÍVARES CON 54/100 CÉNTIMOS (Bs.2.031,54), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto la representación judicial de la actora cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000), que será pagada a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN DÍAZ LEÓN, por la demandada, mediante cheque a nombre de la actora, ya identificada en esta acta, dejando constancia del pago y de la copia del cheque recibido en esa oportunidad. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: la representación judicial de la demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados a favor de su mandante y en cuenta de sus derechos y la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la actora; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso se ordena su archivo judicial y se da por terminada la causa en razón que la demandada consignó el pago cumpliendo con la transacción. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos copias certificadas de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 29 días del mes de Enero de dos mil Quince. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.


La apoderada judicial de la ACTORA,
La apoderada judicial de la demandada,