ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001072
PARTE ACTORA: HECTOR JESUS RONDON Y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DAMABER, C.A
TERCERO INTERSADO: PDVSA EXPLORACION Y PRODUCCION, S.A
MOTIVO: CORBO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015), siendo las 10:20 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de la Abg. IVANOVA MENESES, en su carácter de Apoderada Judicial de los demandantes y por la otra el abogado MEYCKERD ABAD en su condición de apoderado judicial de la parte accionada y por el tercero Interesado la Abg. MAIVELIS BRAVO, en su carácter de Apoderada judicial de la empresa PDVSA EXPLORACION Y PRODUCCION, S.A. Seguidamente el Juez insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las parte demandada niega, rechaza y contradice los conceptos demandados, sin que se reconozca algún concepto laboral utilizando los medos de auto composición procesal, han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la accionada cancele como pago Único al ciudadano HECTOR RONDON, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), al ciudadano MANUEL FIGUERA, la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), al ciudadano GERARDO ALVAREZ, la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), al ciudadano CESAR DURAN, la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) al ciudadano JORGE SALAZAR, la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), respectivamente, los referidos pagos serán cancelados mediante cheques Nros.01011201, 61011202, 73011203, 42011205, 41011204, girado contra la cuenta corriente del banco Venezuela Nº 0102-0616-22-0000056601 los cuales se encuentra a nombre de los accionantes, los mismo son recibidos por el tribunal quien lo consignara por ante la OCC de esta Coordinación para que sean entregados a los trabajadores, se autoriza en esta acta la entrega. El monto ofrecido corresponde al pago de las diferencias de las prestaciones sociales, y otros conceptos laborales generados por los accionantes en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO: Las partes actoras aceptan el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno por Diferencia de Prestaciones Sociales, de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSE L. ADRIAN MATA.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,