REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMENPROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, 16 de Enero de 2015.
204° y 155°

ASUNTO: NP11-N-2014-000194.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE RECURRENTE: INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DE MATURÍN.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GREGORIO CANALES VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.SA., bajo el N° 114.276.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
TERCERO INTERESADO: EDGAR ALCALÁ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.303.698.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR.

SINTESIS.

La presente acción se inicia en fecha 18 de Julio de 2014, con la interposición del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar, incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CANALES VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.814.462, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.SA., bajo el Nº 114.276, actuando en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DE MATURÍN, contra del Acto Administrativo de fecha 13 de enero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2014-01-00085, mediante el cual ordena el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir por el ciudadano PEDRO ARAY MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.825.354, reenganche fue notificado en fecha 20 de enero de 2014.

En fecha 21 de Julio de 2014, es recibido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, y en fecha 25 de Julio de 2014, procede a declarar su INCOMPETENCIA en razón de la materia, para conocer y decidir la acción interpuesta y DECLINA LA COMPETENCIA a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que conozca sobre el presente recurso de nulidad.

En fecha 01° de Agosto de 2014, es recibido por éste Tribunal el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole a éste Juzgado por distribución.

Una vez recibido el expediente por éste Tribunal, en fecha seis (06) de Agosto de 2014, mediante sentencia interlocutoria se procede ha Admitir el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ordenándose la notificación de las partes, de la Fiscalía General de la Republica, de la Procuraduría General de la Republica, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas y del tercero interesado en la presente causa.

En la misma sentencia interlocutoria de admisión, éste Tribunal acordó la apertura del Cuaderno Separado, a los fines de proveer sobre lo solicitado en cuanto a la acción de Amparo Constitucional Cautelar solicitada, cuya nulidad se demanda, y como consecuencia de ello se declaró IMPROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR SOLICITADA, del Acto Administrativo de fecha 13 de enero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad interpuesto.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:

En fecha 19 de Septiembre de 2014, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación Nº 452-2014, dirigido al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.

En fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2014, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación Nº 451-2014, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; debidamente suscrito por el secretario adscrito a esta Coordinación Laboral, y no constan en autos los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso.

Asimismo, en fecha 30 de Septiembre de 2014, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio Nº 454-2014, mediante el cual remitió el exhorto dirigido al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), para la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 18 de Noviembre de 2014, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio Nº 368-2014, de fecha 06 de Noviembre de 2014, anexo al cual remitió las resultas del exhorto librado por este Tribunal 18 de Noviembre de 2014, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.

En fecha 08 de Octubre de 2014, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó cartel de notificación dirigido al ciudadano Pedro Aray Mata, como tercero interesado en la presente causa, con resultado negativo, y dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha 07 de Enero de 2015, se libró el cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano Pedro Aray Mata, y a todas aquellas personas que tengan interés en la presente causa.

En este estado, en fecha 14 de Enero de 2015, este Juzgado de oficio ordenó certificar por secretaria el cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho, para el retiro de dicho cartel, transcurridos desde el día 07 de Enero de 2015, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano Pedro Aray Mata, y a todas aquellas personas que tengan interés en la presente causa, previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.

Constatándose que desde el día 07 de Enero de 2015, (exclusive), hasta el día 12 de Enero de 2015, (inclusive), certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días Jueves 08, Viernes 09 y Lunes 12 de Enero del año que discurre. De dicho cómputo se desprende que para el día 12 de Enero del presente año, la parte recurrente no había retirado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones:


MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Declarada la competencia de éste Tribunal para conocer de la presente causa, corresponde a este Juzgador pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 14 de Enero de 2015, referido a la certificación del cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho correspondientes para que la parte recurrente haga el retiro del cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano Pedro Aray Mata, y a todas aquellas personas que tengan interés en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre si el recurrente cumplió o no con la carga prevista en el articulo 81 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sobre el particular la señalada disposición legal establece lo siguiente:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

“El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”


Ahora bien, de la norma transcrita y de la revisión exhaustiva de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retiro del cartel de emplazamiento, pues el suscrito Secretario de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Certificó: que desde el día el día 07 de Enero de 2015, (exclusive), hasta el día 12 de Enero de 2015, (inclusive), había transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, transcurrieron los tres (03) días de despacho, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente Recurso de Nulidad, razón por la cual forzoso es para este Tribunal aplicar al presente caso el Desistimiento del Recurso, tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 ejusdem. Así se declara.


Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN.

En atención a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar, conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CANALES VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.814.462, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.276, actuando en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DE MATURÍN, contra del Acto Administrativo de fecha 13 de enero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2014-01-00085, mediante el cual ordena el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir por el ciudadano PEDRO ARAY MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.825.354. SEGUNDO: se ORDENA la notificación del Sindico Procurador del Municipio Maturín de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). 204º y 155º. Dios y Federación.

EL JUEZ,


ABG. VÍCTOR E. BRITO GARCÍA




SECRETARIO (A),


ABG.