REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, quince (15) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: NH12-X-2014-000176
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000620



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la Inhibición, formulada por el Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el cuaderno separado signado bajo el Nº NH12-X-2014-000176, en donde el demandante es el ciudadano ENDERSON CRUZ RONDON y como demandada la entidad de trabajo DRILLINFLUIDS SOLUTIONS, C.A., este Tribunal Primero Superior observa:

El Juez a cargo del Juzgado mencionado, plantea a este Tribunal Superior los motivos por los cuales no puede conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-L-2014-000620, alegando que a partir del 04 de diciembre de 2014 asumió como Juez (Temporal), el Juzgado Primero de Juicio, que como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de esta misma Circunscripción Judicial, conoció de la causa en la cual se inhibe, que emitió opinión en la conducción de la audiencia preliminar, al tratar de mediar y conciliar las posiciones de las partes.

Agrega, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhibición contenidas en el artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral, que la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del operador de justicia, que las normas establecidas en el artículo 31 ejusdem y el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no abarcan todas las posibles situaciones en el que la Juez o Jueza sea sospechoso de imparcialidad, que en aras de preservar el derecho de toda persona a ser Juzgado y garantizar un debido proceso, tal como lo establece nuestra Carta Magna fundamenta su inhibición en el criterio jurisprudencial de carácter vinculante, contenido en la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en el juicio de amparo constitucional incoado por la ciudadana Milagros del Carmen Jiménez Márquez de Díaz, Exp. N° 02-2403.

De lo transcrito, se constata que el Juez que se inhibe, abogado José Lorenzo Adrián, plantea su incapacidad subjetiva para conocer de la causa principal; señalando expresamente la causal en la cual considera estar inmerso, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto ha conocido de la causa y emitió opinión bajo el cargo de Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

En atención a la presente inhibición, esta Juzgadora destaca lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En este sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, es deber del Juez o Jueza, al conocer que exista posible causa de recusación, inhibirse, no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.

En la presente causa se ha planteado ante esta Alzada, la inhibición del prenombrado Juez, para conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-L-2014-000620, es por ello, que este Tribunal Superior pasa a considerar que ante lo expresado por la parte que se inhibe, encuadra con lo contenido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en el numeral 5° de la referida Ley, el cual establece:

Artículo. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…)
5° Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente. (…)

Por otra parte, el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que:
Artículo 35: El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho. (Negrillas agregadas por este Tribunal).

De manera la causal invocada por el Juez, goza de notoriedad judicial, por cuanto esta misma Alzada ha resuelto otros asuntos, en los cuales el Juez, se ha inhibido basado en la causal ya indicada, en el desempeño de sus funciones como Juez Temporal en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio y de la revisión de las copias certificadas, agregadas a los autos, se constata que el Juez conoció (en la primera fase del proceso) en la fase de Sustanciación y Mediación, durante más de tres meses, es decir, sustanció dicha causa y en el desarrollo de la audiencia preliminar, el Juez debió ser proactivo, pudiendo emitir opinión y proponer fórmulas para la resolución del conflicto, razón por la cual la inhibición planteada debe prosperar, con la finalidad de garantizar un juicio imparcial, para dar cumplimiento cabal con los mandatos constitucionales, dirigido a la justicia transparente y objetiva. Así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa, remitiéndole copia certificada de la misma. Líbrese oficio.

Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial, pase a conocer del asunto Nº NP11-L-2014-000620.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
La Juez Superior

Abg. Petra Sulay Granados
El Secretario,

Abg. Horacio Gómez

ASUNTO INHIBICIÓN: NH12-X-2014-000176
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000620