REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015)
204° y 155°


ASUNTO: NP11-R-2014-000334
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000125.



SENTENCIA DEFINITIVA


Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): Ciudadano LUIS GARCÍA AVILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.-14.423.461, asistido de los abogados ciudadanos Angel Abreu y Williams González, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 160.152, 168.033, respectivamente.


PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): Entidad de Trabajo: OXIN SANAT C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 2007, bajo el Nro. 25, Tomo 35-C, quien constituyó como Apoderadas Judiciales a las abogadas en ejercicio Marisol Martínez e Inés Martínez Higuerey, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.612 y 96.755 respectivamente y el abogado Jorge Peinero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.967.

MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva.

Sube a esta Alzada la presente causa, en fecha 02 de diciembre de 2014, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 14 de noviembre de 2014, mediante la cual declaró sin lugar la acción intentada, por motivo de cobro de prestaciones sociales, que incoare el ciudadano Luís García Avile contra la entidad de trabajo OXIN SANAT VENEZUELA C.A.

En fecha 09 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a admitir y fijar la audiencia oral y pública para el día martes 13 de enero del año 2014, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), tal como consta al folio 07 del presente recurso de apelación. Siendo el día y hora fijados para que tuviere inicio la respectiva audiencia antes indicada, se pasó a dejar constancia mediante acta levantada al respecto, de la comparecencia de la parte demandante recurrente el ciudadano Luís García Avile, debidamente asistido por el abogado Ángel Abreu, de igual forma se dejó constancia de la comparecencia al acto de la parte recurrida por intermedio sus apoderadas judiciales, las abogadas Inés Martínez y Marisol Martínez, quienes hicieron las exposiciones donde formularon los alegatos y defensas que consideraron pertinente. Seguidamente, este Juzgado Superior, dictó el dispositivo del fallo declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION.

La parte recurrente fundamentó los motivos de su apelación, señalando que no comparte la decisión del Tribunal de Primera Instancia, ya que previo al finalizar la relación laboral entre el trabajador y la empresa se había establecido un acuerdo verbal de despido, acuerdo tal que nunca se cumplió, alega que los recibos que se tomaron para el cálculo de las prestaciones no fueron las últimas 4 semanas laboradas, de la misma manera demanda el fuero paternal, ya que era conocimiento de la empresa de la protección especial de la cual gozaba, en función de todo ello, es por la apela, para que se haga una reconsideración de los pagos realizados y solicita que se declare con lugar.

De igual forma hace uso de la palabra la apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, quien solicitó primeramente, que sea ratificada la decisión del Tribunal de juicio porque está ajustada a derecho, señaló que en ninguna parte del expediente aparece o llega a probarse los argumentos expuestos por el recurrente, en cuanto a que hubo algún acuerdo bien sea verbal o escrito, sobre el retiro o no del trabajador, alega que se le canceló según lo que establece la Ley. Por otro lado asevera que tampoco le corresponde lo solicitado al fuero paternal porque no realizó lo establecido en la norma, que era ampararse y no recibir su liquidación y por tal motivo es que solicita se ratifique la decisión del Tribunal de Juicio.

Una vez oídos los argumentos de las partes, esta Alzada, formuló varias preguntas. La apoderada Judicial de la parte recurrida respondió, que no existe el mencionado acuerdo verbal entre el trabajador y la empresa y que en ningún momento en Juicio fue alegado ni debatido. La parte demandante recurrente insistió en la existencia del acuerdo verbal y que además el trabajador gozaba del fuero que lo protegía.


DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistos los argumentos esgrimidos por la parte apelante, esta Alzada observa que en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, dejó establecido lo siguiente:

…(omissis)…
Quedo controvertido en el presente asunto: el salario normal y el salario integral para la realización del cálculo de la prestación social que corresponda en derecho al ex trabajador, las diferencias alegadas sobre los conceptos laborales ya identificados en la demanda, el fuero paternal alegado y la forma mediante la cual culminó la relación de trabajo si fue por despido injustificado, correspondiéndole a la parte demandada demostrar el cumplimiento de la obligación del pago de acuerdo a alegado.

Respecto al primer punto controvertido el cual fue el salario normal y el salario integral; tenemos que el salario normal que canceló la empresa demandada de autos fue de Bs. 193,10 y el Integral por Bs. 268,47; se evidenció de la liquidación de prestaciones sociales promovida por ambas partes y reconocidas por el demandante, conjuntamente con los últimos 04 listines de pagos promovidos por ambas partes; se pudo evidenciar que el salario que le corresponde en derecho al demandante ciudadano LUIS GARCÍA AVILE, es el señalado por la parte demandada Oxin Sanat Venezuela C. A., por lo que se desestima lo peticionado por el demandante respecto al salario normal e integral, por lo que se ratifica el salario normal por la cantidad de Bs. 193,10 y como salario Integral Bs. 268,47. Asi se decide.

Con relación a la causa de finalización de la relación laboral; si esta se produjo por despido injustificado. De la prueba de liquidación de prestación social, valorada y promovida por ambas partes en el proceso, de ella podemos inferir que dentro de los conceptos cancelados, se encuentra la antigüedad conforme al articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y Trabajadores, cancelándosele al ciudadano LUIS GARCÍA AVILE, 164 días a razón de un salario integral de Bs. 268,47, para un total de Bs. 44.09, 84; por lo que evidentemente el motivo de culminación de la relación de trabajo fue el despido injustificado, ahora bien, visto que la demandada de autos procedió a cancelar el monto por despido injustificado conforme al salario integral ya establecido, no adeuda nada la empresa demandada por este concepto. Asi queda establecido.

Con respecto al reclamo realizo por fuero paternal, el demandante solicita la cancelación de Bs. 68.995.40 desde el 10/08/2012 al 02/03/2014; pasa seguidamente este Tribunal ha realizar las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, señala lo siguiente:

“Licencia por paternidad:

Artículo 339. Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes.
Adicionalmente, gozará de protección especial de inamovilidad laboral contado a partir del alumbramiento. También gozará de esta protección el padre durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niños o niñas menores de tres años.

Definición de fuero sindical o inmovilidad laboral.

Artículo 418. Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo.

El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora.

La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.

Protegidos por inamovilidad.

Artículo 420. Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral:

1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.

2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto.

3. Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado o dada en adopción.

4. Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo.

5. Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo.

6. En los demás casos contendidos en esta Ley, otras leyes y decretos. (

Procedimiento para el reenganche y restitución de derechos

Artículo 425. Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. (… )”


Ahora bien, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras establece la normativa aplicable al procedimiento administrativo cuando un trabajador investido de inamovilidad laboral por fuero paternal, sea despedido sin justa causa por parte del patrono, trasladado o desmejorado sin la previa calificación del Inspector del Trabajo, señalando dicha ley que el competente en la materia es el ciudadano Inspector del Trabajo, el mencionado procedimiento se encuentra establecido en el artículo 425 de la Ley antes señalada. En consecuencia visto que no consta a las actas del presente expediente prueba alguna tendiente a la solicitud realizada ante la Inspectoria (sic) del Trabajo del Estado Monagas, relativo al reclamo por fuero paternal, se declara improcedente este Concepto. Asi se decide.

Por ultimo (sic) concluye este Tribunal, lo siguiente: se evidencia de la documental aportada a los folios 04, y 122 liquidación de prestaciones sociales, siendo debidamente aceptada por el ex trabajador, mediante el cual se demuestra la cancelación de los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, que la accionada cancela la cantidad de Bs. 105.441.92, de dichas documentales la parte actora no realizó observación alguna por lo que quedaron valoradas en toda su extensión. Considerando quien decide, una vez evaluado cada una uno de los conceptos reclamados y las pruebas aportadas, por ambas partes, se evidencia que la empresa Oxin Sanat Venezuela S. A., no adeuda diferencia alguna por los conceptos antes expuestos, al demandante. Así se decide.


Ahora bien de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman la presente causa, y conforme a la decisión proferida por el Tribunal a quo, puede constatar esta Alzada que fue demostrado mediante la prueba documental referida a la liquidación de las prestaciones sociales, conjuntamente con los últimos 04 listines de pagos, promovidos por ambas partes que el salario normal y el salario integral, que se tomó para cancelar las prestaciones sociales, son las bases siguientes: Salario normal Bs. 193,10 y el Integral por Bs. 268,47; siendo estas las bases salariales que le corresponde al demandante ciudadano Luís García Avile.

Por otra parte, en relación a la causa de finalización de la relación laboral; en cuanto si esta se produjo por despido injustificado se evidenció de la prueba de liquidación de las prestaciones sociales, promovida por ambas partes y debidamente valorada, en el proceso de primera instancia, que se le canceló al demandante, de acuerdo a lo establecido al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es decir, 164 días a razón de un salario integral de Bs. 268,47, para un total de Bs. 44.029, 84; por lo que evidentemente el motivo de culminación de la relación de trabajo fue el despido injustificado y visto que la demandada procedió a cancelar el monto por despido injustificado conforme al salario integral ya establecido en ese sentido la empresa no le adeuda nada por este concepto.

Ahora bien, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras establece la normativa aplicable al procedimiento administrativo cuando un trabajador, investido de inamovilidad laboral por fuero paternal, sea despedido sin justa causa por parte del patrono, trasladado o desmejorado sin la previa calificación del Inspector del Trabajo, señalando dicha ley que el competente en la materia es el ciudadano Inspector del Trabajo. Este procedimiento se encuentra establecido en el artículo 425 de la Ley antes señalada y no consta en autos del presente expediente prueba alguna de la solicitud ante la Inspectoría del Estado Monagas, del procedimiento de inamovilidad por fuero paternal, por lo que no procede este concepto. Por otra parte la norma expresa contenido en el artículo 339 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que textualmente señala:

“(…) Artículo 339.- Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes.
Adicionalmente, gozará de protección especial de inmovilidad laboral durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto. También gozará de esa protección el padre durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niños o niñas menores de tres años.
(…)”


La norma anteriormente transcrita, establece la forma para determinar cual o cuales trabajadores o trabajadoras, les es otorgable el beneficio correspondiente a la protección familiar; no siendo otro que la condición misma de ser trabajador activo al momento de efectuarse la génesis del derecho reclamado. Evidentemente, que si el trabajador estaba investido de fuero paternal, pudo ejercer su derecho oportunamente por ante el órgano administrativo, para mantenerse en su puesto de trabajo, procedimiento distinto al cobro de prestaciones sociales, cuya jurisdicción es de los tribunales del trabajo, como en el presente caso. Por otra parte, no se demostró acuerdo verbal alguno que se haya celebrado entre las partes.

De acuerdo a lo anteriormente planteado y visto los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por el Tribunal a quo en la sentencia apelada, los cuales comparte este Tribunal de Alzada, debe declararse en consecuencia sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en contra de la decisión proferida en primera instancia, confirmando la sentencia recurrida. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de apelación intentado por la parte recurrente. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión recurrida publicada en fecha 14 de noviembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio que por pago de PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano LUIS GARCIA AVILE, contra la entidad de trabajo OXIN SANAT, C.A., la cual declaró sin lugar la presente demanda.

Particípese al Tribunal a quo de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma. Líbrese oficio.

Las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.

Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Petra Sulay Granados
El Secretario

Abg. Horacio Gómez
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio

ASUNTO: NP11-R-2014-000334
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000125.