REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, ocho (08) de enero de dos mil quince (2015)
204° y 155°


ASUNTO: NP11-R-2014-000310

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001848

Vista la sentencia definitiva, publicada en fecha 07 de enero del presente año y de su revisión se observa un error de cálculo en el cual se incurrió de manera involuntaria, por cuanto al sumar las cantidades de los conceptos acordados, se indicó una cantidad incorrecta, siendo necesario hacer la aclaratoria correspondiente.

Cabe destacar que la aclaratoria y/o ampliación de sentencias, está regulado por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el proceso laboral de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el presente caso, este Tribunal Superior actuando de oficio, basado en el principio de la rectoría del Juez y el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencias N° 2495 y 3492, de fecha 1° de septiembre y 12 de diciembre de 2003, casos: Exssel Alí Betancourt Orozco y Universidad Nacional Experimental del Táchira, respectivamente), criterio acogido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia No. 1.425, de fecha 28 de junio de 2007, pasa a realizar la aclaratoria en los siguientes términos:

En la parte motiva de la sentencia se estableció lo siguiente: “Todos estos conceptos generan un total de Trescientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 366,480,61), más la cantidad condenada por los conceptos acordados en Primera Instancia que es la cantidad de Setenta Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 70.368,37) que suman un total de Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Trece Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 564.513,03) (…omissis…). Por otra parte, en la DECISION, específicamente en el particular CUARTO, se declara lo siguiente: “CUARTO: Se condena a la empresa C.N.P.C. SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A., a pagar la cantidad de Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Trece Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 564.513,03), más los intereses de mora e indexación calculados por experticia complementaria del fallo”

Ahora bien, al realizar la suma de las cantidades de Trescientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 366.480,61), más la cantidad condenada por los conceptos acordados en Primera Instancia que es la cantidad de Setenta Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 70.368,37), resulta la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 436.848,98), que es la cantidad correcta y no la cantidad total de Bs. 564.513,03, establecida en la sentencia que se aclara, razón por la cual, este Tribunal considera pertinente hacer la presente rectificación, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la primacía de la justicia, los cuales constituyen principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículo 26, 49 y 257.

Por lo tanto donde dice: “Todos estos conceptos generan un total de Trescientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 366,480,61), más la cantidad condenada por los conceptos acordados en Primera Instancia que es la cantidad de Setenta Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 70.368,37) que suman un total de Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Trece Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 564.513,03), lo correcto es decir: “Todos estos conceptos generan un total de Trescientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 366,480,61), más la cantidad condenada por los conceptos acordados en Primera Instancia que es la cantidad de Setenta Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 70.368,37) que suman un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 436.848,98).

En la parte de la DECISION, específicamente en el particular CUARTO, donde dice CUARTO: Se condena a la empresa C.N.P.C. SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A., a pagar la cantidad de Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Trece Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 564.513,03), más los intereses de mora e indexación calculados por experticia complementaria del fallo, debe decir: CUARTO: Se condena a la empresa C.N.P.C. SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A., a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 436.848,98), más los intereses de mora e indexación calculados por experticia complementaria del fallo.

Por lo anteriormente expuesto, queda subsanado el error material contenido en el fallo y así se declara.

Publíquese, regístrese y agréguese.
Aclaratoria dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados
El Secretario

Abg. Horacio Gómez

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.

ASUNTO: NP11-R-2014-000310

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001848