REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, veintiuno (21) de Enero de 2015.
203° y 154°


Asunto Nº :
NP11-N-2014-000219.

Recurrente: FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL).

Apoderada Judicial : ABG. MIGUEL. J. MORILLO. V., Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 114.618.

Recurrida:


Tercero Interesado: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Ciudadano: BORGES ALEXIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.081.631.

Motivo:

RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTARTIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR.


En fecha veintidós (22) de septiembre de 2014, el ciudadano MIGUEL J. MORILLO V. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.618, actuando en su condición de apoderado judicial de la FUNDACION NACIONAL LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL) presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, en contra del Acto Administrativo de fecha diez (10) de abril de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2014-01-00729, mediante el cual declaro INADMISIBLE la solicitud de autorización de despido incoado en contra del ciudadano BORGES ALEXIS MARQUEZ.

En fecha treinta (30) de septiembre de 2014, este Juzgado admitió la presente solicitud, ordenando notificar a las partes, asi como al tercero interesado, a la Fiscalia General de la Republica y al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Las notificaciones fueron consignadas de manera positiva, excepto la del tercero interesado por cuanto no fue suministrado el domicilio, el Tribunal mediante auto razonado de fecha catorce (14) de enero de 2014, ordena librar el cartel de emplazamiento a cualquiera persona interesada de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Articulo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el Tribunal, para qué comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.

Articulo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.


En fecha veintiuno (21) de Enero de 2015, este Juzgado ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despachos transcurridos, a partir del día catorce (14) de enero de 2015, exclusive, fecha en la cual se libro el cartel de notificación del tercero interesado de acuerdo a lo previsto en el artículo 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatándose que desde el día catorce (14) de enero de 2015, exclusive, hasta el día lunes diecinueve (19) de enero de 2015, inclusive, han transcurrieron tres (03) días de despacho de la siguientes manera: jueves (15); viernes (16); y Lunes (19) de enero de 2015; sin que la parte accionante retirara el ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para el día de hoy miércoles veintiuno (21) de enero de 2015, ya habían transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por el ciudadano MIGUEL J. MORILLO V. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.618, actuando en su condición de apoderado judicial de la FUNDACION NACIONAL LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), en contra del Acto Administrativo de fecha diez (10) de abril de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2014-01-00729, mediante el cual declaro INADMISIBLE la solicitud de autorización de despido incoado en contra del ciudadano BORGES ALEXIS MARQUEZ SEGUNDO: Se ordena notificar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela de la presente decisión, una vez conste en autos las resultas de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso establecido en la Ley, a los fine de ejercer los recursos legales correspondientes, libres oficio de notificación correspondiente. Agréguese copia certificada. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiun (21) días del mes de enero de 2015. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG.

En esta misma fecha siendo las 02:23 P.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG.