REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, Veintisiete (27) de Enero de 2015.
204° y 155°

ASUNTO N° NP11-L-2014-000151.

DEMANDANTE: Ciudadano. ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V.-14.487.876.

APODERADO
JUDICIAL Abog. RAFAEL ANTONIO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.337.

DEMANDADA:
ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE CONTRUCCIONES Y SERVICIOS CARBER, C.A.

APODERADO JUDICIAL:
Abog. AQUILES LOPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 100.688.

MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las dos de la tarde (02:00 p/m) del día de hoy, martes veintisiete (27) de enero 2015, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano abogado RAFAEL ROJAS HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.337, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y por la parte demandada compareció el ciudadano: AQUILES LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 100.688; apoderado judicial de la parte demandada, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron, se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex - trabajador ciudadano: ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ lo siguiente: la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 45.000.00). Pagaderos en dos (02) cuotas, la primera para el viernes trece (13) de febrero de 2015, y la segunda para el día dieciséis (16) de marzo de 2015. Debiendo ser consignado ante la oficina de control de consignación de esta Coordinación Laboral, y entregado a su legítimo beneficiario previo solicitud de este. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderado judicial quien tiene facultades para convenir según poder apud - acta inserto al folio 49, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada, y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de cobro de diferencia de prestaciones sociales con motivo de la relación laboral que mantuvo con la accionada, y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia este Tribunal; se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. CÚMPLASE. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.

El Secretario. (a)