REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


RESOLUCUION NRO. 011-15

Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con la ciudadana SECRETARIA, constituido en su sede, el Abogado LORENA JARAMILLO. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la juramentación el Abogado ABG. ADIB DIB, como defensor publico del imputado de autos de conformidad con el artículo 139 de la Norma Adjetiva Penal, mediante acta levantada previamente en esta misma fecha, la ciudadana Jueza Especializada Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano WILSON SEGUNDO BOHORQUEZ VILLASMIL. Seguidamente, LA JUEZA Especializada, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado WILSON SEGUNDO BOHORQUEZ VILLASMIL, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: WILSON SEGUNDO BOHORQUEZ VILLASMIL, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenaza previsto y sancionado en el Articulo 41 ejusdem, en virtud de denuncia formulada por la victima quien expone: Yo fui para la casa de la mama de mi exmarido a buscar a mi hijo y para hablar sobre el problema de las amenazas que me hace Wilson que me va a matar, vino el y empezó a discutir conmigo yo le dije que ya no quería estar con el, al momento que me iba vino el y me dio un golpe en la cabeza demasiado fuerte y empezamos a forcejear y como pude busque ayuda policial Así mismo los funcionarios dejaron constancia de las siguientes actuaciones policiales: "Siendo las 12:50 horas de la tarde encontrándonos en labores de servicio en la estación Urdaneta del metro de Maracaibo se nos acerco una ciudadana de nombre YO HAN A VILLAMIZAR (los demás datos filiatorios se encuentran en !a planilla de protección a las víctima, testigos y demás sujetos procesales) la misma nos indica que su cónyuge la había golpeado y que se encontraba en la siguiente dirección PARROQUIA CECILIO ACOSTA SECTOR AVENIDA 100 SABANETA EDIFICIO VIRGEN DE LAGO de inmediato notificamos a la central de comunicaciones lo sucedido acto seguido nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada al llegar nos entrevistamos con el presunto agresor se procedió con la aprehensión de! mismo se le indico que si dentro de sus vestimenta portaba algún objeto de interés criminalistico y lo exhibiera de manera voluntaria; ya que se le realizaría la revisión corporal, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo Cooperando con las indicaciones no encontrando ningún objeto de interés criminalistico. de igual manera le fueron notificados sus Derechos y Garantías Constitucionales contemplados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Pena! (DERECHOS DEL IMPUTADO), Quedando identificado corno :BOHORQUEZ VILLAZMIL WlLSON SEGUNDO PORTADOR DE LA* CÉDULA DE IDENTIDAD 19,547,917 DE 27 AÑOS DE EDAD, CARACTERÍSTICAS FÍSICAS SON: CONTEXTURA DELGADA. TEZ BLANCA, DE APROXIMADAMENTE 1.167 METRO DE ESTATURA, VISTE PARA EL MOMENTO SUÉTER DE COLOR ROJO, JEAN DE COLOR AZUL, GOMAS DE COLOR NEGRO ; se le dio los pormenores a la central de comunicaciones sobre el hecho de igual forma se le solicito que enviara una unidad radio patrullera, llegando al sitio la unidad 0720 conducida por el OFICIAL (CPNB) YOANDRY COY se traslado a la víctima y al ciudadano aprehendido hasta el Centro Asistencial de los seguros sociales donde fueron atendidos pe DRA, GABRIELA PARRAGA .medico cirujano comezu 15965, informe que se anexa al expediente luego fueron trasladados al Centro de Coordinación donde la víctima formulo la respectiva denuncia y el detenido quedo en resguardo de! Departamento de Garantías del Detenido, el ciudadano no fue verificado por el sistema integral de información policial (SIIPOL) ya que el mismo posee un OFICIGN N°6707-14 DONDE FUE CONDENADO INICIALMENTE POR EL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA DE IGUAL FORMA SE ANEXA COPIA DEL OFICIO A LA PRESENTE ACTAS PROCESALES, Ai sitio del hecho se presentó una comisión de inspecciones técnicas a cargo del OFICIAL (CPNB) JOSÉ ALTUVEZ a realizar las fijaciones fotográficas de! lugar de los hechos. Se le realizó llamada telefónica a la fiscal de guardia, Fiscal N° 02 FREDDY REYES» dándole conocimiento del procediendo realizado, Dando inicio a ¡as Actas Procesales signadas con el número de expediente EXP:PNB-SP- 036-GD-0Q078-2015 Es por ello, que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinales: 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de que el ciudadano presenta conducta predelictual en virtud de los delitos ya mencionado y la medida cautelar contenida en el Articulo 95.7 de la Ley Especial, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 3° 5°, 6°, 8° y 13° que implique la remisión al equipo interdisciplinario de la Ley Especial 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem,es todo”
DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Seguidamente, LA JUEZA Especializada DR. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado WILSON SEGUNDO BOHORQUEZ VILLASMIL, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las siendo las 02:24 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PUBLICA, quien expuso lo siguiente: “ Impuesto con mi defendido del presente asunto esta defensa solicita que se aparte de la solicitud fiscal y se le otorgue al mismo una de las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 95 de la ley especial en virtud de que mi defendido presenta una coloctomia así mismo VIHP + , siendo que el mismo venia gozando de una medida humanitaria, la cual le fue otorgada por el tribunal de ejecución y por su estado de salud seria perjudicial acordarle una fianza y por ultimo solicito copias de la presente acta. Es todo. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. ANA BOHORQUEZ, 1) Acta Policial de fecha 03/01/15, 2) Acta de Denuncia de fecha 032/01/15, 3) Medidas de Protección fecha 03/01/2015 4) Oficio de remisión a la Medicatura Forense de fecha 03/01/15, 4) Derechos del Imputado de fecha 03/01/2014 5) Oficio N°3707-2014 Dirigido al Director del CICPC Departamento SIIPOL de fecha 01/12/2014, 6) Informe Medico de fecha 03/01/15 y 5) Información Confidencial de la Victima de fecha 03/01/2015, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenaza previsto y sancionado en el Articulo 41 ejusdem. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor WILSON SEGUNDO BOHORQUEZ VILLASMIL, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3° 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia ORDINAL 8: Apostamiento Policial en la residencia de la Victima y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima ordenando el ingreso al equipo interdisciplinario a partir del día Miércoles 07 de enero de 2015 a partir de las 8:30 am a objeto de practicarle experticia BIO.PSICO-SOCIAL-LEGAL, En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora se aparta de la solicitud fiscal y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 08 DÍAS), a partir del día miércoles 07 de enero de 2015 a partir de las 8:30am y la medida cautelar establecida en el artículo 95.1, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Zulia A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DEL DIA 04-01-2015 A LAS 2:23PM, HASTA EL DIA EL DÍA 06-01-2015 A LAS 02:23 PM, DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PUBLICA. ASÍ SE DECLARA por cuanto esta jueza considera que las medidas cautelares son suficientes para garantizar las resultas de la investigación fiscal y de la sujeción del imputado al proceso. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 97 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: WILSON SEGUNDO BOHORQUEZ VILLASMIL, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenaza previsto y sancionado en el Articulo 41 ejusdem en perjuicio de la ciudadana YOHANA DEL CARMEN VILLAMIZAR, referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 08 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad y la medida cautelar establecida en el artículo 95.1, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Zulia A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DEL DIA 04-01-2015 A LAS 2:23PM, HASTA EL DIA EL DÍA 06-01-2015 A LAS 2:23PM, DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA DECLARANDO CON PARCIALMENTE LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PUBLICA de la aplicación de la medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el ordinal 3 del artículo 242 TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, ordenando el ingreso al equipo interdisciplinario a partir del día Martes 06 de enero de 2015 a partir de las 8:30 am a objeto de practicarle experticia BIO.PSICO-SOCIAL-LEGAL. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Zulia con la finalidad de resguardar su integridad física, a la Orden de éste Juzgado de Control, de conformidad a lo establecido en el articulo 95.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (02:40 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. DORIS MORA QUERALES


LA SECRETARIA

ABG. LORENA JARAMILLO