REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000038
ASUNTO : NP01-S-2015-000038


Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscala Provisorio en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO RONDON MAYO, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 19/04/1991, titular de la cédula de identidad N° V- 22.718.119, residenciado en el Sector La Pica, Vía principal Morichalito, casa s/n, Parroquia la Pica, Municipio Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento, primer aparte de la citada Ley Orgánica, con la agravante establecida en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una Adolescente de trece (13) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento, primer y segundo aparte de la citada Ley Orgánica, con la agravante establecida en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una Adolescente de Trece (13) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
1. DENUNCIA COMÚN interpuesta en fecha 07/01/2012, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente: “
Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar, al ciudadano LUIS MAYO, apodado guate de tigre, ya que el mismo me agarro a la fuerza y abuso sexualmente de mi persona, echo ocurrido el día de ayer 06-10-12,a las 06:30 horas de la tarde, cerca del Instituto Nacional de las Investigaciones Agrícolas, Sector San Agustín de La Pica de esta ciudad (…). (Sic)
2. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0125, de fecha 07/01/2012, inserta al folio siete (07), suscrita por los funcionarios Agente II Carlos Vásquez (Técnico) y Agente I Claudio Martínez, (Investigador) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: Sector San Agustín, Parroquia La Pica Municipio Maturín Estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio del suceso de los denominados ABIERTO.
3. INFORME MEDICO N° 0085, de fecha 09/01/2012, que riela al folio once (11), suscrito por la Dra. Bárbara González, Médica Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la Adolescente de trece (13) años (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual dejó constancia de lo siguiente:
(…) INTERROGATORIO: Se le realiza examen en presencia de su madre. La adolescente indica que su novio se la llevo a un monte y ahí abuso de ella indico que había tenido relaciones sexuales anteriormente. GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, HIMEN DESFLORADO ANTIGUAMENTE EN EL ANGULO POSTERO INFERIOR DE LA VAGINA Y EN EL HIMEN A LAS 6 Y 9 HORAS. NO HAY VIRGINIDAD. EXAMEN ANO RECTAL: SIN LESIONES, NORMAL. EXAMEN FÍSICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE APRECIA LESIONES ACTIVAS NI (…). (Sic)

4. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22/10/2012, inserta al folio siete (07), suscrita por el funcionario Luís Laverde, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejo constancia de lo siguiente: fuimos recibida por una ciudadana que dijo ser y llamarse como quedo escrito SE OMITE SU IDENTIDAD de nacionalidad venezolana, natural de Guanaguana, Municipio Piar del estado Monagas, donde nació el 18/11/70, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la referida dirección, casa sin numero titular de la cedula de identidad 12.519.978…manifestó ser la progenitora del mencionado ciudadano y que desconocía su paradero(Sic)
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…)
Asimismo, establece el Artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se han vulnerado el derecho que tiene la Adolescente de trece (13) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA) de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; configurándose tales hechos en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento, primer y segundo aparte de la citada Ley Orgánica, con la agravante establecida en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña de cinco (05) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece una pena que supera los diez (10) años de prisión, y por la fecha que expone la víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano LUIS ALFREDO RONDON MAYO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento, primer y segundo aparte de la citada Ley Orgánica, con la agravante establecida en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña de cinco (05) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2 y 3, y parágrafo primero, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano LUIS ALFREDO RONDON MAYO, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 19/04/1991, titular de la cédula de identidad N° V- 22.718.119, residenciado en el Sector La Pica, Vía principal Morichalito, casa s/n, Parroquia la Pica, Municipio Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento, y primer aparte de la citada Ley Orgánica, con la agravante establecida en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña de cinco (05) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria,
ABGA. FATIMA RANGEL P.