REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000096
ASUNTO : NP01-S-2015-000096


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado presento al ciudadano ELIEZER ALEXANDER MARTINEZ NOLASCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.937.226, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento con la agravante establecida en el numeral 4 del articulo 68, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3, y por su parte la defensa solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 19/01/2015, según se evidencia del acta de Investigación Penal inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Jordán Hernández, adscritos a la sub. Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano ELIEZER ALEXANDER MARTINEZ NOLASCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.937.226, momentos cuando se dirigieron a la realizar la correspondiente inspección técnica al sitio del suceso, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Riela acta policial, de fecha 18-01-2015, inserta al folio 03 y su Vto., suscrita por los funcionarios policiales Supervisor Agregado José Blanco, Oficial Carlos González, Auxiliar oficial agregado José Prado, y oficial Ewuar Ledezma, adscritos a la Comandancia de Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejaron constancia de cómo tienen conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano ELIEZER ALEXANDER MARTINEZ NOLASCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.937.226.
Riela al folio siete (07) constancia médica de fecha 17/01/2015, suscrita por la Médica Cirujana Dra. Greizer C: Hernández R., de fecha 17 de enero de 2015, adscrita al Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, en la cual deja constancia de que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, acudió a ese centro asistencial refiriendo dolor … con embarazo de 28 semanas…(…).
Riela Evaluación Medico Forense Nº 356-1637-0157-15, que corre inserta al folio 08, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrita por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: refiere que la agredió su pareja Examen físico: sin lesiones externas que califiquen desde el punto de vista medico legal. Presenta gestación de aproximadamente 28 semanas, con movimiento fetales presentes (…). (Sic).
Riela al folio trece (13) Inspección Técnica Nº 0381 de fecha 19/01/2015, practicada por los funcionarios Wilkelly González y Julio Velásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Calle principal, casa S/N, Sector Pueblo Nuevo de Orocual Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “ (..) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, al folio cinco (5) de fecha 18-01-2015, por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Mi pareja de nombre ELIEZER MARTINEZ, de 23 años de edad, donde cada quien vivía en su casa, estoy embarazada de el, tengo siete meses y el día de ayer …el se encontraba tomando con unos amigos y unos hermanos y en lo que fue a darse un baño a su casa porque iba a volver a salir y yo le dije que iba a salir con mi hermana y el se molesto y comenzamos a discutir, y el me dio por la cara y en lo que hice a levantarme caí en la cama donde me lastime resbalándome con la sabana, fue que luego llego la mamá y la hermana de el y nos dijeron que dejáramos la discusión, y yo me fui a mi casa y estando allí comencé a sentirme mal y mi mamá me acompaño al médico y la doctora me hizo el tacto y me mando unos medicamentos, me mando reposo donde no tenía que estar pasando rabia, porque afectaba al feto, posteriormente mi papá fue a la policía y les manifestó lo sucedido y en lo que mi pareja llego de la fiesta a las 03:30 de la madrugada los funcionarios lo detuvieron (…). (Sic).
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento con la agravante establecida en el numeral 4 del articulo 68, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día 17/01/2015, el ciudadano ELIEZER MARTINEZ, se encontraba tomando con unos amigos y unos hermanos y en lo que fue a darse un baño a su casa porque iba a volver a salir y la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, le dijo que iba a salir con su hermana y el se molesto y comenzó a discutir, y le dio por la cara y en lo que hizo a levantarse se cayo en la cama donde se lastimo resbalándome con la sabana, …comencé a sentirme mal y mi mamá me acompaño al médico y la doctora me hizo el tacto y me mando unos medicamentos, me mando reposo donde no tenía que estar pasando rabia, porque afectaba al feto, posteriormente mi papá fue a la policía y les manifestó lo sucedido y en lo que mi pareja llego de la fiesta a las 03:30 de la madrugada los funcionarios lo detuvieron, determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio trece (13). Consta en las actas procesales constancia Médica suscrita por la Dra. Greizer C: Hernández R., Medica Cirujana, de fecha 17 de enero de 2015, asimismo Informe Forense, Nº 356-1637-0157-15, que corre inserta al folio 08, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrita por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas donde se describen lesiones presentadas por la victima al momento de ser evaluadas.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración la distancia existente entre esta Sede Judicial y el domicilio del imputado. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata de la residencia en común del presunto agresor, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ELIEZER ALEXANDER MARTÍNEZ NOLASCO, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.937.226, nacido en fecha 18/11/1992, Estado Civil: soltero, natural de Maturín estado Monagas, de profesión u oficio Obrero, hijo de Aura Nolasco (V) y de Alexis Martínez (F), residenciado en: Pueblo Nuevo de Orocual, segunda Calle cerca de la cancha, Casa sin Numero, Teléfono: 0416-4907482 (propio), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento con la agravante establecida en el numeral 4 del articulo 68, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata de la residencia en común del presunto agresor, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Se acuerda remitir al imputado ELIEZER ALEXANDER MARTÍNEZ NOLASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.937.226, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado de conformidad con el artículo 95 ordinal 7° a los fines de que asista y reciba orientación y charlas, debiendo acudir para solicitar ser incorporado a las actividades antes descritas. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. FATIMA RANGEL P.