REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000026
ASUNTO : NP01-S-2015-000026


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano CESAR RICARDO VILLARROEL YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21. 349. 140 , de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 11-05-1988, estado civil SOLTERO de profesión u oficio: OBRERO, hijo de: MARIANA YANEZ (V) y JULIO CESAR VILLAROEL (V) residenciado en: SECTOR AMANA DEL TAMARINDO , BOQUERON , VIA AL SUR , CASA S/N , CERCA DEL DISPENSARIO , MATURIN ESTADO MONAGAS , teléfono : 0414-863-5010, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 , y de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Víctima, SE OMITE SU IDENTIDAD, la Aprehensión En Flagrancia de conformidad con el articulo 96 de la Ley Especial que rige la Materia, la presente causa se rija por las Reglas Del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la ley especial antes mencionada, y en relación a la Medida de Coerción solicito al tribunal que considere una Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del COPP, e impuestas las Medidas De Protección y Seguridad, contentivas en el articulo 90 numeral , 5, 6, y del artículo 90 de la Ley lo cual establece : 5. La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia., la ORIENTACION CONTRA LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER al presunto IMPUTADO por ante INSTITUTO ESTADAL DE LA MUJER de acuerdo al articulo 95 ordinal 07 ante el INSTITUTO ESTADAL DE LA MUJER así mismo la practica de una EVALUACION FORENSE. Y por su parte la defensa solicitó a este tribunal “oída lo manifestado por la representante del ministerio publico se evidencia de que es muy poco por lo que se puede acusar a mi defendido de un delito, en cuanto a las sanciones que aplico en el acta de la causa , por todo eso solicito muy respetuosamente ante este tribunal la libertad plena de mi defendido , ya que quedo muy claro en la exposición del Ministerio Publico y la solicitud que realizo, igualmente solicito ante este tribunal las copias certificadas del presente acto , es todo”. Observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 07/01/2015 Mediante ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, víctima en la presente causa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi Vecino de nombre: CESAR VILLARROEL, ya que en el día de hoy 07/01/2015 aproximadamente las once horas y cuarenta minutos de la mañana, cuando yo me encontraba en la bodega haciendo unas compras, un vecino de nombre JOSE LANDAETA, me fue avisar que una persona estaba discutiendo con mi pareja frente de la casa por lo que fui a ver lo que estaba pasando y cuando llegué estaban discutiendo y le dije al sujeto que se fuera de por allí y dejara a mi esposo tranquilo, por lo que comenzó a insultarme a decirme palabras groseras fue cuando me empujó y me dijo que si lo denunciaba me iba a matar fue en eso cuando venia pasando una patrulla le hice señas y les dije lo que había pasado trayéndose al sujeto y indicándome que tendría que acompañarlos por la respectiva denuncia.- Es todo”
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por los funcionarios de la sub. delegación de Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio 03 y su vto. De fecha 08/0172015 mediante la cual dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos, y cómo se produjo la ubicación, identificación, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano CESAR RICARDO VILLARROEL YANEZ.
3.- INFORME FORENSE cursante al folio 07, de fecha 07/01/2015 suscrito por la Medica Dra. Bárbara González, Experta Profesional Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Maturín. Estado Monagas, en el cual dejó constancia de de que la víctima refiere que su vecino la amenazó con un arma de fuego y de matarla a ella y a sus hijos, la empujó. Al Examen Físico: Paciente sin lesiones externos que califiquen desde el punto de vista médico legal.
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 08/01/2015, Nº 0129, cursante al folio 13, en la cual los funcionarios del Órgano de investigación dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos, practicada por los funcionarios Detective Guillermo Sumosa y Detective Agregado Ciro Orta adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO (…)” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 , y de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Víctima, SE OMITE SU IDENTIDAD, según se evidencia Mediante ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, víctima en la presente causa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi Vecino de nombre: CESAR VILLARROEL, ya que en el día de hoy 07/01/2015 aproximadamente las once horas y cuarenta minutos de la mañana, cuando yo me encontraba en la bodega haciendo unas compras, un vecino de nombre JOSE LANDAETA, me fue avisar que una persona estaba discutiendo con mi pareja frente de la casa por lo que fui a ver lo que estaba pasando y cuando llegué estaban discutiendo y le dije al sujeto que se fuera de por allí y dejara a mi esposo tranquilo, por lo que comenzó a insultarme a decirme palabras groseras fue cuando me empujó y me dijo que si lo denunciaba me iba a matar fue en eso cuando venia pasando una patrulla le hice señas y les dije lo que había pasado trayéndose al sujeto y indicándome que tendría que acompañarlos por la respectiva denuncia.- Es todo”. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano CESAR RICARDO VILLARROEL YANEZ , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 EN SU ENCABEZAMIENTO Y 41, DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE LAS VÍCTIMAS, SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 ejusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.: TERCERA: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales , 5, 6, y del artículo 90 de la Ley lo cual establece : 5. La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: se acuerda la solicitud fiscal referente a la ORIENTACION CONTRA LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER al IMPUTADO por ante INSTITUTO ESTADAL DE LA MUJER de acuerdo al articulo 95 ordinal 07 ante el INSTITUTO ESTADAL DE LA MUJER , debe de asistir el día LUNES 12 DE ENERO DEL 2015 a los fines de solicitar la cita correspondiente , QUINTO : Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD,. Contenida en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día de LUNES 12 DENERO DEL 2015 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA de Marchan con cuya medida recobrara su libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, SEXTO: por cuanto existe una Entrevista a la victima, en la que manifestó los hechos ocurridos y si bien es cierto que al examen Médico Forense que riela al Folio 07 al Examen Físico refiere: Paciente sin lesiones externos que califiquen desde el punto de vista médico legal, a los fines de que no quede ilusoria tal denuncia, este tribunal en aras de Garantizar los derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el artículo 05 la Ley especial que rige la Materia y de conformidad con la sentencias 272 de fecha 15 de febrero del 2007 , con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan DESESTIMA la solicitud de la defensa privada en cuanto a la libertad plena, Se insta al Ministerio Público a proseguir con las investigaciones del caso. Cúmplase. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS (DE GUARDIA)



ABG. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO




GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ

La Secretaria