REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000030
ASUNTO : NP01-S-2015-000030

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano RICHARD CRISTIAN OLIVERO CEBALLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.125.744, soltero, comerciante, de 24 años, nacido el 13-09-90, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de la ciudadana Nelly Ceballos ( V) y del ciudadano Richard Olivero ( V ), residenciado en el La Urbanización Juana la Avanzadora, J -35, Casa Nº 03, cerca del Parque de Áreas Verdes y Condominio Nº 05. en Maturín Estado Monagas, Teléfono: 04249192965 y 0291316098, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, explicando para tales fines los elementos por los cuales considera que se subsume su conducta en el tipo penal cuya precalificación se hace De igual forma el MINISTERIO PÚBLICO actuando de conformidad con lo que establece la Sentencia de fecha 30-10-2009 Nº.-1381, emanada de la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, de acuerdo a la INVESTIGACION PENAL NOMENCLATURA MP-7788-15 ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, constante de Dieciséis folios útiles para que se proceda a LA ACUMULACIÓN con el procedimiento de flagrancia que nos ocupa, por lo que se procede a imputársele también al Imputado el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD. Se decrete la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley ejusdem, que se prosiga la causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Que se le decreten a la victima, las MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo 90, en sus numerales 5°, 6°, y que conforme al numeral 13 éste último numeral se le acuerde al imputado Y A LA VICTIMA una EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA POR ANTE EL Equipo Interdisciplinario de Este Tribunal. Como MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que se le decrete al imputado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE conforme al numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Que se decrete la Acumulación de la Causa MP-7788-15 llevada ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, constante de Dieciséis folios útiles, consignada previamente en este acto. Y por su parte la defensa Después de haber escuchado la precalificación dada por el Ministerio Publio, esta defensa niega, rechaza y contradice los elementos en virtud de que no son claros ni sufrientes para imputar los delitos Violencia Física y Amenaza, en cuanto a los hecho dado en fecha 26-12-2014 por la victima en forma grosera, con sus herramientas de trabajo rompió el vidrio del carro el cual era conducido por mi defendido dicho vehiculo es propiedad de su madre, simplemente le llamo la atención la ciudadana mi representado acudió a citar a la ciudadana Elizabeth Rojas en la Oficina de Atención a la Victima, por los hechos que ocurrió ese día 26, a la cual en la Oficina a la señora se le cita para que acuda el 05 de Enero a la 01 de la tarde cuyas citaciones consigno ante este Tribunal donde la ciudadano nunca acudió, y en una de las citaciones consta el domicilio de la Señora, Urbanización Juana La Avanzadota, Calle J 17, casa Nº 14, a manifestando los funcionarios la resulta que textualmente dice así, Al lugar se trasladó en varias oportunidades la Unidad 037 a bordo de los oficiales Leonar Rivas Y Oswaldo Chacón, no hallaron a nadie en la Residencia, mi representado asiste el día 08 de Enero a las 06 de l tarde con una Boleta de Citación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Temblador, siendo esto raro porque el no vive en Temblador, es por lo que pido que se investigue esto es por ello que se le solicita el otorgamiento de una Libertad Inmediata, sin Restricciones, o en su lugar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad conforme al numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y que sean acordadas copia certificadas de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 08/01/2015 mediante ACTA COMÚN, que riela al folio 03 y su vto. Rendida por la ciudadana ELIZABETH ROJAS, por ante la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, quien expuso: “ Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano CRISTHIAN CEBALLOS, ya que el mismo el día de hoy jueves 08/01/2015 me agredió verbalmente. Es todo”
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/01/2015, riela al Folio 05 y su vto. Rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en calidad de testigo, por ante la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas y quien expuso: “ Bueno resulta ser que el día 26/122014, cuando eran como las 08:00 horas de la mañana, cuando me trasladaba a pié con mi hija por la calle principal de la Urbanización Juana la Avanzadota, de pronto un sujeto casi nos atropella en un carro color gris y muy asustadas nos resguardamos, después este mismo señor dio la vuelta y vino otra vez atropellarnos, como no pudo se bajó del carro y le destruyó su stand de un puesto donde mi hija vende accesorios y luego se marchó, después de esto, el día de ayer 08/01/2015, cuando eran como las 08:00 horas de la mañana el mismo sujeto cuando iba otra vez caminando con mi hija Elizabeth Rojas nos volvió a lanzar el carro y se bajó a decirle cuanta groserías pueda existir delante de muchas personas. Es todo”.
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, riela al Folio 08 y su vuelto, y al folio 09 suscrita por los funcionarios de la Sub delegación de Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio 03 y su vto. De fecha 08/0172015 mediante la cual dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos, y cómo se produjo la ubicación, identificación, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano CRISTHIAN CEBALLOS.
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA fecha 08/01/2015 N° 0140, cursante al folio 11, en la cual los funcionarios del Órgano de investigación dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos, practicada por los funcionarios Detective Guillermo Sumosa y Detective Agregado Ciro Orta adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO (…)” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
6.- DENUNCIA COMÚN de fecha 26/12/2014 que riela al folio 02 y su vuelto, rendida por la ciudadana ELIZABETH ROJAS, en su cualidad de víctima, por ante la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas la cual se encuentra inserta en la Investigación MP-7788-2015, para agregar a la presente causa N° NP01-S-2015-000030, quien expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de quien desconozco su nombre, por cuanto el mismo se desplazaba a bordo de un vehículo color plateado placa AA23TJ, y de repente me tiró el carro, como pude me aparté luego le dije al sujeto que tuviera cuidado y él se bajó y me tomó por las manos y me empujó y luego se retiró, es todo”.
7.- INFORME FORENSE cursante al folio 16, de fecha 26/12/2014 suscrito por la Medico Dr. Ernesto Gardié, Experto Profesional Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Maturín. Estado Monagas, el cual se encuentra inserta en la Investigación MP-7788-2015, para agregar a la presente causa Nº NP01-S-2015-000030, en el cual dejó constancia que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD “Paciente refiere que un vecino de la urbanización de donde vive le lanzó el carro encima en dos oportunidades y el conductor se bajó del carro y forcejeamos y rompió mis artículos que elaboró para la venta y sus herramientas de trabajo. Al examen Físico: Hematomas puntiformes tipo dígito presión en cara interna tercio medio del antebrazo derecho, cara anterior de dedos pulgar y medio de la mano derecha. Lesiones Leve.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma. Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, explicando para tales fines los elementos por los cuales considera que se subsume su conducta en el tipo penal cuya precalificación se hace De igual forma el MINISTERIO PÚBLICO actuando de conformidad con lo que establece la Sentencia de fecha 30-10-2009 Nº.-1381, emanada de la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, de acuerdo a la INVESTIGACION PENAL NOMENCLATURA MP-7788-15 ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, constante de Dieciséis folios útiles para que se proceda a LA ACUMULACIÓN con el procedimiento de flagrancia que nos ocupa, por lo que se procede a imputársele también al Imputado el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD. según se evidencia mediante ACTA COMÚN, que riela al folio 03 y su vto. Rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, quien expuso: “ Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano CRISTHIAN CEBALLOS, ya que el mismo el día de hoy jueves 08/01/2015 me agredió verbalmente. Es todo” Así como del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/01/2015, riela al Folio 05 y su vto. Rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en calidad de testigo, por ante la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas y quien expuso: “ Bueno resulta ser que el día 26/122014, cuando eran como las 08:00 horas de la mañana, cuando me trasladaba a pié con mi hija por la calle principal de la Urbanización Juana la Avanzadota, de pronto un sujeto casi nos atropella en un carro color gris y muy asustadas nos resguardamos, después este mismo señor dio la vuelta y vino otra vez atropellarnos, como no pudo se bajó del carro y le destruyó su stand de un puesto donde mi hija vende accesorios y luego se marchó, después de esto, el día de ayer 08/01/2015, cuando eran como las 08:00 horas de la mañana el mismo sujeto cuando iba otra vez caminando con mi hija Elizabeth Rojas nos volvió a lanzar el carro y se bajó a decirle cuanta groserías pueda existir delante de muchas personas. Es todo”.
En tal sentido conforme a lo manifestado por la vindicta pública, en cuanto a la DENUNCIA COMÚN de fecha 26/12/2014 que riela al folio 02 y su vuelto, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en su cualidad de víctima, por ante la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas la cual se encuentra inserta en la Investigación MP-7788-2015, para agregar a la presente causa Nº NP01-S-2015-000030, quien expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de quien desconozco su nombre, por cuanto el mismo se desplazaba a bordo de un vehículo color plateado placa AA23TJ, y de repente me tiró el carro, como pude me aparté luego le dije al sujeto que tuviera cuidado y él se bajó y me tomó por las manos y me empujó y luego se retiró, es todo”. Así como del INFORME FORENSE cursante al folio 16, de fecha 26/12/2014 suscrito por la Medico Dr. Ernesto Gardié, Experto Profesional Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Maturín. Estado Monagas, el cual se encuentra inserta en la Investigación MP-7788-2015, para agregar a la presente causa Nº NP01-S-2015-000030, en el cual dejó constancia que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD “Paciente refiere que un vecino de la urbanización de donde vive le lanzó el carro encima en dos oportunidades y el conductor se bajó del carro y forcejeamos y rompió mis artículos que elaboró para la venta y sus herramientas de trabajo. Al examen Físico: Hematomas puntiformes tipo dígito presión en cara interna tercio medio del antebrazo derecho, cara anterior de dedos pulgar y medio de la mano derecha. Lesiones Leve. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la ACUMULACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CONSIGNADA por la Representación Fiscal, CON LAS PRESENTES ACTUACIONES. SEGUNDO: Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano RICHARD CRISTIAN OLIVERO CEBALLOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL pautado en el Artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda a favor de la Victima las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas y sancionadas en el artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en los numerales: 5- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. 13- Acordándosele al imputado, una EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA por ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA para lo cual deberá acudir a constatar su cita. - Acordándosele a la VICTIMA, una EVALUACIÓN INTEGRAL BIO- PSICO-SOCIAL LEGAL por ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA para lo cual deberá acudir a constatar su cita QUINTO: A los fines de asegurar la finalidad del proceso, se le decreta al ciudadano RICHARD CRISTIAN OLIVERO CEBALLOS una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a partir del día 15-01-2015 por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cuya libertad se hará efectiva, una vez que curse orden escrita. Y conforme al numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le acuerda al imputado acudir por ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA, para recibir CHARLAS Y SER ORIENTADO por la ABOGADA y EDUCADORA sobre el alcance y contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita. SEXTO: Se desestima la petición de la Defensa Privada en cuanto a la liberta inmediata y sin restricciones. SEPTIMO: Se acuerda agregar las citaciones CON LA NOMENCLATURA k00155, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Temblador del Estado Monagas y se acuerda consignar dos Boletines de Citación dirigido a la Victima según Expediente Nº 2101-14 Nomenclatura de la Oficina de atención a la Victima. consignadas por la Defensa a las presentes actuaciones y se insta al Ministerio Público realizar la Investigación del caso. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Representación Fiscal, y por la Defensa.. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza


ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO




ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
La Secretaria