REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001653
ASUNTO : NP01-R-2014-000146

Visto el oficio CA-MON 037-15 de fecha 8 de enero 2015 emanado de la Corte de Apelación del Circuito judicial penal del Estado Monagas donde se devuelve constante de sesenta y tres (63) incluyendo el presente oficio, actuaciones signadas con el Nº NP01-R-2014-000146, contentivas del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Abg. Sabino Manuel Rosales Maldonado, Defensor Público Primero con Competencia Especial en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, contra la sentencia dictada en fecha 03/06/2014 en el asunto principal signado con el Nº NP01-S-2012-001653, seguido contra el ciudadano LUIS RAMÓN GONZÁLEZ BENÍTEZ; con el objeto que de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal de Alzada, mediante auto dictado en esta misma fecha, debiendo subsanar el computo de días de despacho. Asimismo, se envía el mencionado asunto principal, constante de cuatro (04) piezas: fase investigativa con cien (100) folios útiles, primera pieza de la fase intermedia con doscientos siete (207) folios útiles, segunda pieza de la fase intermedia con doscientos cuarenta y tres (243) folios útiles y tercera pieza de la fase intermedia con cuarenta y siete (47) folios útiles; un (01) cuaderno de víctimas, con ochenta (80) folios útiles y (01) recurso de apelación terminado signado con el Nº NP01-R-2012-000180, con ciento ochenta y siete (187) folios útiles, se acuerda remitirlos a la secretaria de este Circuito Especializado de Violencia Contra la Mujer para que se corrija el error determinado y se pueda subsanar el computo de días de despacho solicitado. De conformidad con lo previsto en los Artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda practicar por Secretaría el Cómputo de Días Despachados en el presente asunto, con indicación de 1.- La fecha de la Publicación de la Sentencia 2. La fecha de la Publicación del Texto Íntegro de la Decisión. 3. La fecha en cual fue notificada de la Sentencia la última de las partes. 4. Fecha de la interposición del Recuso de Apelación de la Decisión recurrida. 5. Fecha en cual fue emplazada la última de las partes del Recurso de Apelación, y 6. Fecha de la Contestación del Recurso de Apelación Interpuesto. Y una vez cumplido dichos cometidos, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de que se provea lo conducente sobre el pronunciamiento subsiguiente con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto. Compútese, líbrese y ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.

JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JUAN CARLOS GARCIA