REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000740
ASUNTO : NP01-S-2012-000740


INCIDENCIA DE INHIBICION

Este Tribunal único de Juicio verifica que en fecha 22 de enero 2015 a las 9:15 horas de la mañana, se encontraba fijada la audiencia para la apertura del Juicio Oral y Público, en el proceso que se le sigue al Ciudadano Acusado: LEANDRO JOSE IDROGO VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.000.165, de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 14/04/1988 de estado civil soltero, hijo de: Josefina Vera (V) Y De Juan Idrogo (V) Residenciado Callejón Piar, Sector Guayabal, Casa S/N, Frente De La Bomba De Agua Del Sector Hugo Chávez Fría, Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas. Teléfono 0414/1923976, por la presunta comisión de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte y el delito de AMENAZA articulo 41 encabezamiento y primer aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. No obstante; estima esta Operadora de Justicia lo siguiente: Realizada la rotación de las Juezas Especializadas por Disposición de la Ciudadana MAGISTRADA DRA. CARMEN ZULETA DE MARCHAN, Coordinadora Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial respecto a los dos (02) Tribunales siendo dicha Rotación ABGA. DULCE LOBATON. B, queda designada como Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas y la ABGA. IVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO, como Jueza del Tribunal Único en Función de Juicio, según oficio CNJGPPPJ No 0854/14 de fecha 15 de diciembre de 2014. Por lo que luego de un análisis dispensado al presente asunto penal se verifica que esta Juzgadora tuvo conocimiento del asunto y emitió opinión con conocimiento de la causa, ya que el Asunto Penal cursó por el Tribunal Primero De Control Audiencias Y Medidas De Violencia Contra La Mujer, a cargo de esta Operadora de Justicia, Admitiendo la Acusación Fiscal en Contra del Ciudadano Imputado de Autos, y se ordenó en la celebración de la Audiencia Preliminar el Auto de Apertura Juicio Oral Y público en fecha 24 de octubre 2013 . Ahora bien establece el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Causales de Inhibición y de Reacusación. Articulo 89. Los Jueces y Juezas, los o las Fiscales del Ministerio Publico, secretarios o secretarias, expertos o expertas e interpretes, y cuales quiera otros funcionarios o funcionarias del poder judicial, pueden ser acusados no acusadas por las causales siguiente: (…) (…) (…)(…) (…) (…)(…) 7.Primer Supuesto : Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursando en causal de inhibición obligatoria la cual reza: inhibición obligatoria. Articulo 90. Los funcionarios o funcionaria a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el articulo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Vistas las normas antes señaladas, y considerado que mi imparcialidad como Jueza se puede ver afectadas en la presente causa, es evidente que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la inhibición, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente asunto a la coordinación del Circuito Judicial de violencia contra la mujer de la Jurisdicción del estado Monagas, con la finalidad de que se proceda a dar cumplimiento a lo ordenado a la circular No 2, de fecha 12 de mayo de 2014 emanada de la Coordinación Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, presidida MAGISTRADA DRA. CARMEN ZULETA DE MARCHAN, Coordinadora Nacional, con objeto de dar continuidad tal como lo establece el artículo 97 del código orgánico procesal penal, asimismo se ordena apertura cuaderno de incidencia para su remisión a la corte de apelación del Circuito Judicial Penal de la circunscripción del estado Monagas, con competencia especializada en delito de violencia contra la mujer, para que conozca de la presente inhibición… regístrese, publíquese, deje constancia en el libro diario y en el de certificación de inhibición y recusaciones de la presente incidencia. Se acuerda comunicar a las partes.- Cúmplase Líbrese lo conducente.

JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO