REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ODRDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de enero del año 2015
204° y 155°
PARTES

Demandante: Eucarina Del Valle Mata de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.695.517, debidamente asistida por el abogado Rómulo Antonio Prado Acosta, INPREABOGADO N° 174.845, ambos de este domicilio

Demandada: Toda persona interesada

Acción deducida: Rectificación de acta de defunción

Expediente N° 12.096

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 13 de agosto del año 2014, por la ciudadana Eucarina Del Valle Mata de Hernández, ampliamente identificada, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Rómulo Antonio Prado Acosta, demandó la rectificación del acta de defunción del ciudadano José Mercedes Hernández Maurera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-582.963, quien murió en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, el 26 de abril del año 2001.

Expone la compareciente en el libelo siguiente:

“Fallece en fecha 24 de enero del 2001, en Maturín, estado Monagas José Mercedes Hernández Maurera, cédula de identidad Nº V-582.963…anexo certificación de acta de defunción marcada con letra “A”. Es el caso ciudadano Juez que en el acta de defunción expedida por el Registro Civil de Maturín, estado Monagas, no fueron incluidos dos hijos nacidos de su primer matrimonio con la ciudadana Rosal Alvina Parada de Hernández (fallecida), anexo acta de defunción marcada “B” de nombres Jesús José Hernández Parada y Rossmar Coromoto Hernández Parada, cédula de identidad números V-8.375.730 y 9.293.648, hijos del fallecido tal como consta en partidas de nacimientos…las cuales anexo marcadas con letras “C” y “D”, de igual forma anexo copia de cédulas de identidad de los mismos marcadas con letras “E” y “F”, así como también copia de mi cédula de identidad marcada con letra “G”…Por lo antes expuesto, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar la rectificación de acta de defunción en el sentido de que usted ordene la inserción en el acta de defunción respectiva de los dos hijos de su primer matrimonio, a los fines de tramitar dicha acta de defunción debidamente corregida…” (Omisiss)

Admitida la demanda por auto de fecha 17 de septiembre del año 2014, se ordenó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, en cumplimiento con el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil y en ese mismo acto se libró edicto para ser publicado en el diario de circulación nacional y regional “VEA”; “El Periódico de Monagas, librándose lo conducente en esa misma fecha.

En fecha 26 de septiembre del año 2014, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Virginia Navarro en su carácter de alguacil de éste Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogado Nelly Rambert en su carácter de Fiscal Vigésima-segunda del Ministerio Público del Estado Monagas.

En fecha 17 de noviembre del año 2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Eucarina Mata y consigna ejemplar del diario “VEA” donde fue publicado el edicto ordenado por este Despacho.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERA

Que intentada y admitida la acción para lograr la rectificación de acta de defunción del ciudadano José Mercedes Hernández Maurera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-582.963, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.

SEGUNDA

Que los recaudos acompañados a la demanda, (copia certificada de acta de defunción número 140, folio 330 al 331, año 2001, libro 2, Tomo 1 de los libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas del ciudadano José Mercedes Hernández Maurera, del acta de defunción de la ciudadana Rosa Alvina Parada de Hernández Nº 190, folio 98 emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como también de las certificación de las actas de nacimientos marcadas con letras “C” y “D” cursantes a los folio 7, 8 y 9 del presente expediente pertenecientes a los ciudadanos Jesús José Hernández Parada y Rossmar Coromoto Hernández Parada, cédula de identidad números V-8.375.730 y 9.293.648, hijos del de cujus. Demostrado como ha sido el error en cuestión, éste Tribunal acuerda realizar la corrección de la misma; en el sentido de que se ordene la inserción en el acta de defunción respectiva de los dos hijos de su primer matrimonio ciudadanos Jesús José Hernández Parada y Rossmar Coromoto Hernández Parada, cédula de identidad números V-8.375.730 y 9.293.648” y así se declara.
TERCERA

En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Acta de defunción del ciudadano José Mercedes Hernández Maurera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-582.963, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 772 y siguientes ejusdem; en consecuencia se ordena la Rectificación del acta de defunción 140, folio 330 al 331, año 2001, libro 2, Tomo 1 de los libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y así se decide.

Remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 502 y 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los trece (13) días de enero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,



Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las 10:35 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,



Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas


Expediente N° 12.096
Abg. LRFG / Tatiana C.