REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, (08) DE ENERO DEL AÑO 2.015
204° y 155°
Exp. 12.080
PARTES:

• DEMANDANTE: LIVIA JOSEFINA MAESTRES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.360.235, y de este domicilio debidamente asistida por la Abogada SANDRA TINEO ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.442 y de este domicilio.-

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 25 de Julio de 2.014, por la Ciudadana LIVIA JOSEFINA MAESTRES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.360.235, y de este domicilio debidamente asistida por la Abogada SANDRA TINEO ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.442 y de este domicilio; la cual solicita su RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

Expone los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“Como consta en Acta de Defunción Nro. 500, Tomo 3, de Fecha 10 de Mayo 2.010, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, se incurrió en un error involuntario al momento de asentar los datos de la Madre del Difunto ciudadana, CARMEN GRACIELA LARA, a la cual colocaron “DIFUNTA” cuando lo correcto es “VIVA”, como evidencia de dicho error se anexa al presente libelo de demanda en Acta de Defunción Nro. 500, Tomo 3, de Fecha 10 de Mayo 2.010, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.-

En fecha treinta (30) de Julio del año 2.014, se le da entrada acordándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia del Estado Monagas.-

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de defunción éste Tribunal de conformidad con los Artículos 341, 768 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA al Registrador Principal del Estado Monagas hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano LUIS ANTONIO LARA, con el fin de que se escriba correctamente el estatus de de la Madre de LUIS ANTONIO LARA, ciudadana CARMEN GRACIELA LARA que aparece escrito “DIFUNTA” cuando lo correcto es “VIVA”. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirva a dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Ocho (8) de Enero 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ Titular,


Abg. Luis Farias García.
LA SECRETARIA,


Abg. Guiliana Alexa Luces








Exp. 12.080
Abg. LRFG/gkl