República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 30 de Enero de 2.015.
204° y 155°

EXP. Nº 4.508-14.

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.

1. Las partes en este juicio son:
SOLICITANTE: KARINA ANDREINA GÓMEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.464.967, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.405, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MARITZOL ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.205.298 y de este domicilio.
2. La acción deducida es: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. (Art. 770 C.P.C.)

SEGUNDA

De conformidad con lo consagrado en el ordinal 3° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 25 de Noviembre de 2.014, se recibió por distribución en del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana: KARINA ANDREINA GÓMEZ DÍAZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MARITZOL ZAMBRANO, todos supra identificados.

En fecha 25 de Noviembre de 2.014, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 4.508-15, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITIÓ la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, de conformidad con los artículos 341, 768 al 770 del Código de Procedimiento Civil, puesto que los errores enunciados no son simples errores materiales, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Rector de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Folios que van del (23) al (25) del presente expediente.

Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que su representada MARITZOL ZAMBRANO, contrajo matrimonio civil en fecha (13) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, tal y como consta en copia certificada emitida por el Registro Principal del Estado Monagas, la cual reposa inserta en el libro de registro de matrimonios llevados por la primera autoridad civil antes citada, bajo el Nº 181, folio 104 al 106, Libro 01, Tomo 2, del año 1.984, con el ciudadano: LORENZO ARDITE CIRILLI, y que dicha acta existe un error material involuntario de la madre del ciudadano antes señalado, toda vez que se colocó como LUISIANA, siendo lo correcto LUCIA; y es por ello que solicita la rectificación del acta de Matrimonio de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil, anexando además copia certificada de acta de matrimonio, emitida por Registro Principal del Estado Monagas, copia fotostática simple de la partida de nacimiento del ciudadano: ARDITE LORENZO, copia fotostática de la cedula de identidad de quien en vida se llamara LUCIA CIRILLI, y ficha electrónica de datos del Consejo Nacional Electoral.

El ciudadano Alguacil Temporal adscrito a este Juzgado, en fecha 27 de Enero de 2.015, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación. (Folios 26 y 27).

Ahora bien, este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil y en base a las siguientes consideraciones:

TERCERA

En debido acatamiento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se expresan los:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

La presente acción con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana KARINA ANDREINA GÓMEZ DÍAZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MARITZOL ZAMBRANO, tiene como finalidad corregir errores cometidos en el Acta de Matrimonio de la peticionaria con el ciudadano LORENZO ARDITE CIRILLI, y siendo que dichos errores no consisten en simples errores materiales, es por lo que se ordeno su tramitación bajo las disposiciones legales establecidas en el artículo 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil.-

La solicitante, Abogada en ejercicio KARINA ANDREINA GÓMEZ DÍAZ, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporó al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación, bajo las siguientes consideraciones:

• Certificación del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Monagas, perteneciente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, la cual reposa inserta en el libro de registro de matrimonios llevados por la primera autoridad civil antes citada, bajo el Nº 181, folio 104 al 106, Libro 01, Tomo 2, del año 1.984, de la cual se evidencia que los ciudadanos: MARITZOL ZAMBRANO y LORENZO ARDITE CIRILLI, contrajeron matrimonio civil en la fecha supra identificada. (Folios 04 y 08).
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamara LUCIA CIRILLI, cursante en autos del presente expediente, de la cual se evidencia que el nombre completo de la mencionada ciudadana es LUCIA MARITATA CIRILLI DE ARDITI. Folio 10.
• Copia fotostática simple de la partida de nacimiento del ciudadano: ARDITE LORENZO, expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, inserta bajo el Nº 1.351, de la cual se evidencia que el nombre de la madre es LUCIA CIRILLI DE ARDITTI. (Folio 11).
• Ficha electrónica de datos del Consejo Nacional Electoral, de la cual se evidencia que los datos personales de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de LUCIA MARITATA CIRILLI DE ARDITTI, son los antes descritos. (Folio 09).

Del análisis en conjunto de los instrumentos aportados por la solicitante en el presente Juicio, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, se observa que efectivamente se cometió el error enunciado al momento de asentar su acta de matrimonio, puesto que fue asentado de manera errónea en el acta original de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, inserta bajo el Nº 181, folio 104 al 106, Libro 01, Tomo 2, del año 1.984, libro de Registro Civil de Matrimonio, como nombre de la madre del ciudadano LORENZO ARDITE CIRILLI el de “LUISIANA”, siendo lo correcto “LUCIA”; y que en fecha 27 de Enero de 2.015, fue debidamente notificada la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público, tal y como lo establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que esta Juzgadora considera que la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO debe prosperar, ya que ha sido demostrada en autos la existencia del error cometido en el acta de matrimonio de los ciudadanos: MARITZOL ZAMBRANO y LORENZO ARDITE CIRILLI, así como también su correspondiente rectificación, todo de conformidad con los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

CUARTA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana: MARITZOL ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.205.298 y de este domicilio, mediante su Apoderada Judicial KARINA ANDREINA GÓMEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.464.967, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.405. En consecuencia:

1. Corríjase el error cometido en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARITZOL ZAMBRANO y LORENZO ARDITE CIRILLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.205.298 y V-5.187.964 y de este domicilio, respectivamente, inserta en el acta original de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, en el libro de registro de matrimonios llevados por la autoridad civil, bajo el Nº 181, folio 104 al 106, Libro 01, Tomo 2, del año 1.984, como nombre de la madre del ciudadano LORENZO ARDITE CIRILLI el de “LUISIANA”, siendo lo correcto “LUCIA”, en dicha acta de matrimonio.

2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil del Municipio Maturín y Registro Principal del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.

En esta misma fecha siendo las 02:20 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.



LRC/CPS/707.
Exp. Nº 4.508-14.