República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 30 de Enero de 2.015
204° y 155°

EXP. Nº 4.431-14.

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.

1. Las partes en este juicio son:
SOLICITANTE: LUIS ALFREDO ZARAGOZA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.295.203 y de este domicilio.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.690.
2. La acción deducida es: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
3. . (Art. 770 C.P.C.)


SEGUNDA

De conformidad con lo consagrado en el ordinal 3° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Mayo de 2.014, se recibió por distribución en el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por el ciudadano: LUIS ALFREDO ZARAGOZA MEDINA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, ambos supra identificados.
En fecha 28 de Mayo de 2.014, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 4.431-14, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITIÓ la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de conformidad con los artículos 341, 768 al 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil, puesto que los errores enunciados no son simples errores materiales, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, así como también se ordenó expedir Cartel de Citación a todas aquellas personas que puedan tener interés en las resultas del presente Juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal, al décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel correspondiente.

Del escrito de solicitud se observa, que el solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción, inserta en los Libros de Defunción llevada por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas, de fecha 28 de Abril de 2.014, bajo el Nº 1017, Tomo 05, que el error enunciado consiste en que al asentar dicha acta de defunción se anotó como nombre de la fallecida: “(…) ANTONIA MEDINA DE ZARAGOZA, siendo lo correcto “ANTONIA MEDINA”., y es por ello que solicita la rectificación del acta de defunción en los términos expuestos y se ordene insertar íntegramente la sentencia.

En fecha 16 de Abril de 2.013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano LUIS ALFREDO ZARAGOZA MEDINA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, actuando en su carácter acreditado en autos, y consigna mediante diligencia un ejemplar del Diario de Circulación Nacional “VEA” de fecha 15 de Septiembre de 2.014, en el cual aparece el Cartel de Citación ordenado publicar por este Juzgado.

En la oportunidad otorgada en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, (28 de Noviembre de 2.014) no compareció por ante este Juzgado persona alguna a los fines de dar contestación o realizar oposición alguna, en tal sentido, se entendió abierto el presente procedimiento a pruebas, el cual comprende diez (10) días de Despacho, de conformidad con el contenido del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
El ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, en fecha 12 de Enero de 2.015, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación. (Folios 16 y 17).

Ahora bien, vencido el lapso probatorio, este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil y en base a las siguientes consideraciones:

TERCERA

En debido acatamiento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se expresan los:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

La presente acción con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN intentada por el ciudadano LUIS ALFREDO ZARAGOZA MEDINA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, todos supra identificados, tiene como finalidad corregir el error relativo al nombre de la fallecida ANTONIA MEDINA, en el Acta de Defunción supra señalada, y siendo que dichos errores no consisten en simples errores materiales, es por lo que se ordeno su tramitación bajo las disposiciones legales establecidas en el artículo 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, el ciudadano LUIS ALFREDO ZARAGOZA MEDINA, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación, bajo las siguientes consideraciones:

• Copia Certificada del Acta de Defunción a nombre de la fallecida ANTONIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-567.213, expedida por la Comisión de registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, de la cual se evidencia que efectivamente se asentó erróneamente los apellidos de la difunta como MEDINA DE ZARAGOZA, en dicha acta de defunción. (Folio 05).-
• Copia Fotostática Certificada de la Sentencia de Divorcio emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Los Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de Diciembre de 1.998, expediente Nº 23999, de la cual se evidencia que dicho Juzgado declaró con lugar la acción intentada y disuelto el vínculo conyugal que existió entre los ciudadanos: GERMAN ANTONIO ZARAGOZA y ANTONIA MEDINA. (Folio 06 al 08).
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamara ANTONIA MEDINA, cursante en autos del presente expediente, de la cual se evidencia que el nombre completo de la mencionada ciudadana es ANTONIA MEDINA. Folio 09.

Del análisis en conjunto de los instrumentos aportados por el solicitante en el presente Juicio, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, se observa que efectivamente se cometió el error enunciado por el peticionario al momento de asentar el acta de defunción, se anotó como nombre de la fallecida: “ANTONIA MEDINA DE ZARAGOZA”, siendo lo correcto “ANTONIA MEDINA”, todo de conformidad con los elementos aportados en actas. Y siendo que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no compareció persona alguna interesada a los fines de hacer oposición al presente procedimiento y que en fecha 12 de Enero de 2.015, fue debidamente notificada la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público, tal y como lo establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que esta Juzgadora considera que la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN debe prosperar, ya que ha sido demostrado en autos la existencia del error cometido, así como también su correspondiente rectificación, todo de conformidad con los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

CUARTA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por el ciudadano: LUIS ALFREDO ZARAGOZA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.295.203 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, supra identificado. En consecuencia:

1. Se ordena Corregir el ACTA DE DEFUNCIÓN inserta bajo el Nº 1017, Tomo 05, de fecha 28 de Abril de 2.014, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ANTONIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-567.213, nacida en el Estado Monagas, el 10 de Noviembre de 1.934, puesto que al momento de registrar dicha Acta se anotaron los apellidos de la difunta: como “ANTONIA MEDINA DE ZARAGOZA”, siendo lo correcto “ANTONIA MEDINA”, todo de conformidad con los elementos aportados en actas.
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades de la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín y Registro Principal, ambos del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.
LRC/cps/707.
Exp. Nº 4.431-14.-