REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: MARILIN LOURDES MARTÍNEZ OLIVEROS y JOSÉ AMADOR SALAS ARENAS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 15.429.970 y 14.518.567, respectivamente, domiciliada la primera en calle Principal, casa s/n, sector Pozo de Cachipo y el segundo en calle la Paloma, casa s/n, sector Pozo de Cachipo. Municipio Punceres. Estado Monagas.

BENEFICIARIOS: ANGEL JOSÉ, JESÚS DANIEL y JONAS ANDRÉS SALAS MARTÍNEZ.

ABOGADO ASISTENTE: JESÚS PÉREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Maturín del Estado Monagas, en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”. Maturín.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE INCREMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE INCREMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 959-2015.

Visto el CONVENIMIENTO DE INCREMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, emanado del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Tribunal 2do de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución con sede en Maturín del Estado Monagas, presentado por los ciudadanos MARILIN LOURDES MARTÍNEZ OLIVEROS y JOSÉ AMADOR SALAS ARENAS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros15.429.970 y 14.518.567, respectivamente, domiciliada la primera en calle Principal, casa s/n, sector Pozo de Cachipo y el segundo en calle la Paloma, casa s/n, sector Pozo de Cachipo. Municipio Punceres. Estado Monagas, a favor de sus hijos ANGEL JOSÉ, JESÚS DANIEL y JONAS ANDRÉS SALAS MARTÍNEZ, de diez (10) años, siete (07) años y dos (02), respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado JESÚS PÉREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Maturín del Estado Monagas, en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 202, literal (f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de acuerdo a convenimiento establecido en fecha 15/11/2012, mediante sentencia dictada por el Circuito Judicial de Protección. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde quedó establecido la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos JOSÉ, JESÚS DANIEL y JONAS ANDRÉS SALAS MARTÍNEZ, de diez (10) años, siete (07) años y dos (02), respectivamente, en la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS (Bs. 800,00), mensuales. Después de conversar con el Defensor de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, N° 85. Abg. Jesús Pérez Rodríguez, se acordó el: INCREMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor e interés de sus hijos JOSÉ, JESÚS DANIEL y JONAS ANDRÉS SALAS MARTÍNEZ, de diez (10) años, siete (07) años y dos (02), respectivamente, quedando determinada de la siguiente manera: El ciudadano JOSÉ AMADOR SALAS ARENAS, se compromete a: INCREMENTAR CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) MENSUALES PARA UN TOTAL DE NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) Mensuales, que serán depositado en el Banco de Venezuela Cuenta de Ahorro N° 0102-0593-0901-00003385, a nombre de la Progenitora. Dicho acuerdo comenzará a regir a partir de la presente fecha, manifestado las partes su acuerdo con lo aquí. DE LA REVISIÓN: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancia que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés superior del niño, así mismo el compromiso de guiarnos por la práctica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas, y si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quién decidirá previo intento de conciliación. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia Pública de la Defensoría de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, del Municipio Maturín del Estado Monagas Abogado JESÚS PÉREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los veintiocho (28) día del mes de enero del año dos mil quince. (2015). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:00 p.m. Conste. Secretaria.


JGGQ/luz.
EXP. N° 959-2015.