Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 12 de Noviembre de 2.014 y declinando su competencia por razones del Territorio en facha 05 de Diciembre de 2014; recibe este Tribunal mediante distribución en fecha 16 de Enero de 2015, solicitud incoada por los ciudadanosWILLIAMS ROBERTO TOLEDO DEL VALLE Y MRICARLY ZAILET FUENTES GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: E- 84.499.130 y V- 15.115.931 respectivamente y de este domicilio; asistidos por la AbogadoMARVELIS GRANADO, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.193; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 28 de Septiembre de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Cedeño, del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Padre Serrano, calle
1-A, Caicara de Maturín, del estado Monagas, en donde habitaron hasta el 25 de Septiembre del año 2008; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 12 de Noviembre de 2014, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 19 de Noviembre de 2014, mediante oficio N° 16-F-8-OFC-0829-2014 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: