REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata, 21 de Enero de 2.015.

204º y 155º

EXP. N° 0072-14.


PARTES

SOLICITANTES;

JOSE ANGEL CARMONA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.717.671, domiciliado en la población de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas.

FRANCISCA DEL CARMEN HERNANDEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.548.467, domiciliada en la población de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas.

ABOGADA ASISTENTE:

ROSA ELENA LOPEZ COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 9.290.071, y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.476.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A



NARRATIVA


Mediante escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, establecido en Nuestro Código Civil, presentado por los ciudadanos: JOSE ANGEL CARMONA REYES y FRANCISCA DEL CARMEN HERNANDEZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nos. V- 4.717.671 y V- 5.548.467, respectivamente, ambos domiciliados en la Población de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA ELENA LOPEZ COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.290.071, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.476; presentaron dicho escrito ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de
la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y recibido ante este tribunal por distribución en fecha Veintiocho (28) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2.014), los cuales comparecieron y expusieron lo siguiente:

Que en fecha Nueve de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cinco (09-08-1.995), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según consta en Acta N° 49, Folio 100, Año 1.995, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio debidamente certificada y marcada con la letra “A”, emanada de la oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, la cual cursa inserta al folio Dos (02) y Tres (03) del presente expediente; fijando su residencia conyugal en la Urbanización Márquez Añez, Calle 4, casa N° 15, de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, donde convivieron hasta el Diecinueve (19) del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2.006); que por diversas causas de desavenencias e incomprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, de mutuo acuerdo, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de Cinco (05) años, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; durante esta unión no procrearon hijos. Ahora bien durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún bien común, por lo que no existen bienes que liquidar; y que por lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.

Admitida la solicitud en fecha Primero (01) del mes de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2.014), se le dio entrada y curso legal anotándose en el libro correspondiente bajo el N° 0072-14; y en esa misma fecha se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; quien una vez que se dio por Notificada en fecha (09) del mes de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2.014), manifestó su opinión a través del oficio signado con el Nº 16-F08-OFC-0874-2014, estableciendo no tener objeción alguna y emitiendo así una “OPINIÓN FAVORABLE” a la solicitud de Divorcio antes aludida y en fecha diecisiete de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (17-.12-2.014) consta en autos la consignación de dicha notificación por parte del Ciudadano Alguacil de este Tribunal.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

MOTIVA
Del escrito de solicitud se observa, que la misma está fundamentada en el artículo
185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según consta en Acta N° 49, Folio 100, Año 1.995, tal como se evidencia en el

Acta de Matrimonio debidamente certificada y marcada con la letra “A”, la cual cursa inserta al folio Dos (02) y tres (03) del presente expediente; y que han estado separados por más de Cinco Años (05) años lo que a criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos. A tales efectos, las partes consignaron como documento fundamental de la demanda, copia de sus cedulas de identidad, las cuales se encuentran insertas a los folios Cuatro (04) y Cinco (05) del presente expediente, y Acta de Matrimonio debidamente certificada, emanada de la oficina de Registro Civil de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, donde se evidencia que los ciudadanos JOSE ANGEL CARMONA REYES y FRANCISCA DEL CARMEN HERNADEZ ESTRADA, contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, previa las formalidades legales correspondientes.

Que notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente. Con relación a la partición de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciarse.

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de Divorcio 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada con Lugar, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadano JOSE ANGEL CARMONA REYES y FRANCISCA DEL CARMEN HERNANDEZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 4.717.671 y V- 5.548.467, respectivamente, domiciliados en la población de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA ELENA LOPEZ COA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.476 ,respectivamente; y en consecuencia, se declara DISUELTO, el vínculo matrimonial
que los unía, el cual se celebró en fecha Nueve (09) de Agosto del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas. Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del Año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria