Exp. 2.324

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día trece (13) de diciembre del año Dos Mil Trece (2.013), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos AARON DAVID BRAVO GONZÁLEZ y YULEISMA DEL CARMEN MARTÍNEZ ADRIANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-21.228.246 y V-24.250.080, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ANSELMO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.858.692, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.871, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de diciembre del año Dos Mil Trece (2.013), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha, veintiséis (26) de enero del año Dos Mil Quince (2.015), los ciudadanos AARON DAVID BRAVO GONZÁLEZ y YULEISMA DEL CARMEN MARTÍNEZ ADRIANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-21.228.246 y V-24.250.080, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ANSELMO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.858.692, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.871, de este domicilio, presentaron escrito mediante el cual manifiestan lo siguiente: “Por cuanto ha transcurrido más de un (01) año a partir de la fecha en que fue declarado por este Juzgado de la Causa la Separación de Cuerpos según consta en el Expediente signado con el No. 2324 y sin haberse efectuado reconciliación alguna, solicito respetuosamente a este Tribunal, se sirva decretar la CONVERSION DE LA SEPARACÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil”.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos AARON DAVID BRAVO GONZÁLEZ y YULEISMA DEL CARMEN MARTÍNEZ ADRIANZA, así como la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y hasta el día de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse producido reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, se tipifica lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; en consecuencia, es procedente declarar la presente solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos AARON DAVID BRAVO GONZÁLEZ y YULEISMA DEL CARMEN MARTÍNEZ ADRIANZA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticinco (25) de febrero del año Dos Mil Diez (2.010), por ante el Jefe Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). LA SECRETARIA SUPLENTE.



GHE/jlgp.