REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de enero de 2015
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARIA LAURA GOTERA FINOL, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.837.914, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana VALENTINA VILLALOBOS CONTRERAS, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 109.574 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana MARIA LAURA GOTERA FINOL, antes identificada que le sean declarados los derechos que tiene en su condición de hija, como única y universal heredera de su causante MAXIMO MATIAS GOTERA ARAUJO, quién era venezolano, mayor de edad, soltero, medico, titular de la cédula de identidad Nº 4.764.055, del mismo domicilio, fallecido en fecha 10 de abril de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia de fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA LAURA GOTERA FINOL; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA LAURA GOTERA FINOL, signada con el N° 1787, año 1992, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2014; 3) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante MAXIMO MATIAS GOTERA ARAUJO; 4) Copia certificada del acta de defunción del causante MAXIMO MATIAS GOTERA ARAUJO, signada con el N° 69, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de abril de 2014; 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de diciembre de 2014. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos del causante MAXIMO MATIAS GOTERA ARAUJO, a la ciudadana MARIA LAURA GOTERA FINOL, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.837.914, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ

XR/nld