Exp. Nº 3855
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Octavo de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
• Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO.-
• Demandante: Sociedad Mercantil FLOTA SAN MIGUEL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 29 de Marzo de 1996, bajo el Nº 44, Tomo 32-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por su Presidente ciudadana MARU ENRIQUETA DÍAZ COLL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.324.667 y de este mismo domicilio.-
• Apoderada Judicial de la Parte Demandante: LINO FERNÁNDEZ SALOM y MARTIN FERNANDO DIAZ COLL, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 35.027 y 31.264, respectivamente y de este domicilio.-
• Demandada: Sociedad Mercantil MI QUERENCIA GRANJA CLUB, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Agosto de 2001, anotado bajo el Nº 58, Tomo 4-A, cuyo representante legal es el ciudadano JOSÉ VINICIO CABRERA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.607.202 y de este domicilio, en su carácter de Presidente.-
• Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: JUAN ALBERTO CASTRO VILLALOBOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.357 y de este domicilio.-

Consta de las actas procesales, que el día 04 de abril de 2014, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en Derecho la acción propuesta en causa, asignándole la nomenclatura Nº 3855 y ordenó emplazar a la demandada de autos Sociedad Mercantil Mi Querencia Granja Club, C.A., a través de su representante legal ciudadano José Vinicio Cabrera Franco, a fin que compareciera por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida, relativa al acto comunicacional de la citación y procediera en consecuencia a darle contestación a la demanda.-
Luego de tramitado el juicio en forma debida, en fecha trece (13) de enero de 2015, este Tribunal dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda, siendo apelado dicho fallo, en tiempo hábil por el apoderado judicial de la parte demandada, habiendo sido oída por el Tribunal la misma en ambos efectos y ordenándose remitir el expediente a la Oficina de Distribución, a los fines consiguientes, sin embargo, como quiera que la representación judicial de ambas partes, comparecieron el día veintiséis (26) de enero de 2015, diligenciando y celebrando convenimiento en los siguientes términos:

…el abogado LINO DE JESÚS FERNÁNDEZ SALÓM, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, identificado con cédula de identidad número V-5.066.469, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.027, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FLOTA SAN MIGUEL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el dia veintinueve (29) de marzo de 1996, bajo el No. 44. Tomo 32-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia carácter acreditado en actas del presente expediente, quien se denominara en lo sucesivo LA DEMANDANTE por una parte; así mismo, se encuentra presente el abogado JUAN CASTRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°. 83.357, en representación de la Sociedad Mercantil MI QUERENCIA GRANJA CLUB. C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia veintisiete (27) de agosto de 2001, bajo el No. 58. Tomo 4-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia carácter acreditado en actas del presente expediente, quien en lo sucesivo se denominara LA DEMANDADA por la otra, nos hemos reunido en la sede de este tribunal con la finalidad de hacer el presente convenimiento, el cual se regirá bajo los siguientes términos: PRIMERO: LA DEMANDADA, declara expresamente que renuncia al recurso de apelación intentado en la presente demanda, contra la Sentencia que declaro con lugar la pretensión en la presente demanda, así mismo declara renuncia a cualquier derecho preferente. SEGUNDO: LA DEMANDANTE, concede a LA DEMANDADA, la permanencia en el local dos (2) meses y cinco (5) días más de permanencia en el referido local No. PNO-5 DEL CENTRO COMERCIAL LAGO MALL, los cuales culminan el día treinta (30) de marzo de 2015, sin prórroga alguna, arrendamientos que serán cancelados por adelantado, y que se establecen en la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,00) cada uno, es decir, TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.34.000,00), que LA DEMANDANTE, declara recibir en este acto, de
LA DEMANDADA a su entera satisfacción. TERCERO: LA DEMANDADA, se compromete a entregar el referido inmueble el día treinta (30) de marzo de 2015, sin ninguna prorroga en perfectas condiciones de pintura, limpieza y con toda la tabiquería y alfombra instaladas por LA DEMANDADA en el referido local comercial, con la excepción del mobiliario instalado en el área de cocina que la misma queda autorizada por LA DEMANDANTE para retirarla, al momento de la entrega del local; todo esto con motivo del Contrato de Arrendamiento, celebrado con la misma. Así mismo LA DEMANDANTE se compromete a cancelar las cuotas ordinarias o extraordinarias que se le adeudan al condominio del inmueble objeto del presente convenio, con la finalidad de que se puedan llevar a afecto la mudanza y traslado de todos los muebles antes del 02 de Febrero de 2015. CUARTO: LA DEMANDANTE: Declara recibir este acto, de manos de la demanda, las costas procesales condenadas en la presente causa, a su entera satisfacción. QUINTO: Ambas partes, aceptan de mutuo acuerdo las condiciones establecidas en el presente Convenimiento, y firman en señal de aceptación; igualmente solicitan sea homologado por este Tribunal, y se le dé autoridad de Cosa Juzgada, así mismo se solicita al mismo se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el haberse cumplido con la referida entrega del local comercial, y una vez efectuado el mismo a satisfacción de LA DEMANDANTE, nada más tendrán que reclamarse ambas partes por el contrato de arrendamiento objeto del presente acuerdo, el día de la entrega del inmueble, LA DEMANDANTE verificara la entrega a su satisfacción y lo expondrá ante el Tribunal, para que valga como medio de prueba del cumplimiento efectivo en la entrega del inmueble. Es todo…
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este Jurisdicente, que en fecha veintiséis (26) de enero de 2015, ambas partes, convinieron, y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar el mismo, por lo tanto, debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

 PRIMERO: En virtud del convenimiento celebrado por las partes, se deja sin efecto el auto de fecha 20 de enero de 2015, y se ordena agregar a las actas los oficios de remisión librados.

 SEGUNDO: La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes en fecha veintiséis (26) de enero de 2015 por ante este Tribunal.

 TERCERO: Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla
Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las diez y cuarenta y dos minutos de la mañana (10:42 a.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
IPP/charyl