REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintinueve (29) de enero del año dos mil quince (2015)
204° y 155°

Vista la declaración rendida por los testigos promovidos, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MÓNICA ALEJANDRA MANTILLA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.216.598, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.352; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a ZULAY COROMOTO VILLAMIZAR DE MANTILLA, MARCO ANTONIO MANTILLA VILLAMIZAR, y MIGUEL ANDRÉS MANTILLA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.317.190, V-16.631.154 y V-18.216.611, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto YOANY ANTONIO MANTILLA ANTUNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.015.474, fallecido el día veinticuatro (24) de octubre del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 782, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre YOANY ANTONIO MANTILLA ANTUNEZ y ZULAY COROMOTO VILLAMIZAR DURÁN, levantada por la antigua Prefectura del Distrito Lagunillas, Estado Zulia, signada con el número 271, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARCO ANTONIO MANTILLA VILLAMIZAR, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.937, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MÓNICA ALEJANDRA MANTILLA VILLAMIZAR, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.590, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANDRÉS MANTILLA VILLAMIZAR, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3.117, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado ante este despacho en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil quince (2015), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos LARRY ENRIQUE FERNÁNDEZ VILLALOBOS y ANAÍS REBECA MONTERO MELEÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.739.363 y V-17.805.877, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus YOANY ANTONIO MANTILLA ANTUNEZ, a los ciudadanos ZULAY COROMOTO VILLAMIZAR DE MANTILLA, MÓNICA ALEJANDRA MANTILLA VILLAMIZAR, MARCO ANTONIO MANTILLA VILLAMIZAR, y MIGUEL ANDRÉS MANTILLA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.317.190, V-18.216.598, V-16.631.154 y V-18.216.611, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas la requirente, previa certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir diez (10) copias certificadas del expediente a los fines de ser entregadas a la parte requirente.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg.Sc.


S-251-14